FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES

 

Monterrey, N.L., noviembre 19 de 1998

 

Don Carlos Ruiz Sacristán

Secretario de Comunicaciones y Transportes.

 

Estimado señor Secretario:

Nuevamente nos dirigimos a usted en relación a la regulación de la aviación general en México. En respuesta a nuestra carta a usted del pasado 25 de mayo, recibimos una muy amable respuesta del Subsecretario Dychter, donde nos decía que "se instruyó a la DGAC para que revisara todos y cada uno de los argumentos vertidos por la Federación... los cuales se analizan y a cada uno se le da respuesta en el anexo que se acompaña al presente oficio."

Dicho anexo resultó ser un documento (probablemente redactado por gente sin experiencia en vuelo) que no atendía los problemas de fondo que desde el principio hemos planteado. Así se lo hicimos saber al doctor Dychter en nuestra carta del 14 septiembre, en la que citamos, sólo como ejemplo, dos casos de incongruencia y reiteramos, por énesima vez, nuestra petición de que "la Secretaría presente las iniciativas para modificar la Ley de Aviación Civil, que actualmente es injusta para la aviación no comercial, y elabore un reglamento exclusivo de la aviación no comercial tomando como base la propuesta que a petición de la DGAC elaboró FEMPPA".

En respuesta, ahora hemos recibido el oficio número 5846 de la DGAC, en el que el Director General de Aeronáutica Civil acepta que tenemos razón en el primero de los dos ejemplos que citamos.

En relación a nuestro escrito, afirma el Director Bargés: "luego de su lectura me congratulo de que, con este intercambio de información, criterios y experiencias entre esa Federación y las áreas correspondientes de SCT se propicia la colaboración y diálogo constructivos que caracterizan a la aviación civil mexicana, habiendo observado unicamente lo siguiente en que no existe coincidencia". A continuación, citando el segundo de los ejemplos que pusimos en nuestra carta (el de los instructores de vuelo), se vuelve a dar otra respuesta superficial (que suponemos fue nuevamente redactado por gente sin experiencia en vuelo) sin analizar el contrasentido de fondo, para concluir diciendo que los instructores de vuelo deben ser parte de una institución educativa porque necesitan "haber demostrado ante la autoridad aeronáutica las atribuciones que tengan para impartir la instrucción técnica que corresponda". Nosotros creemos que este requisito se cubrió cuando la autoridad aeronáutica otorgó a un piloto licencia para ser instructor de vuelo. ¿Por qué insistir en una duplicidad burocrática que en la práctica complica, frena y corrompe la capacitación de pilotos privados, que frecuentemente tienen que recibir instrucción de quien pueda dárselas en la localidad donde viven y después "arreglar los papeles" en una escuela?

Por otro lado, con las aseveraciones del Director sobre "la colaboración y diálogo constructivos que caracterizan a la aviación civil mexicana", y "un sólo punto en que no existe coincidencia", ¿debemos entender que finalmente la SCT ha comprendido que la Ley de Aviación Civil es injusta para la aviación general y decidido presentar la Iniciativa de Ley para su modificación, así como elaborar un Reglamento exclusivo de la aviación no comercial tomando como base la propuesta que FEMPPA, como pedimos en el escrito al que responde?

Permítanos afirmar una vez más, señor Secretario, nuestra confianza en usted para rescatar a la aviación general de México, que pasa por uno de los momentos más tristes de su historia al preferenciarse claramente al Transporte Público sobre la aviación general, a pesar de que esta tiene diez veces más aeronaves y pilotos y constitutye el fundamento de la aviación nacional. Confiamos en su objetividad para reconocer la distorión existente y disponer las medidas necesarias para rectificarla.

En espera de su amable respuesta, le enviamos los saludos cordiales de los miembros de esta Federación, que es también suya.

Atentamente,

Jorge Cornish Garduño

Presidente.

 

 

 

 

 

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