Comentarios al PROY-NOM-043/1-SCT3-2000, que regula el servicio de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes en el extranjero, publicado el Jueves 21 de septiembre de 2000.

 

3.3.6 Cuando por razones particulares el operador aéreo tenga la confianza de un taller extranjero específico.

 

NOTA.- Esta proposición se hace porque suceden en el mantenimiento de los aviones las mismas razones que en los casos médicos. No son causas económicas o de tiempo, sino más bien de confianza y empatía con un taller o mecánico en particular.

Si es responsabilidad del operador aéreo que a su avión reciba el mantenimiento en condiciones de aeronavegabilidad, es conveniente darle la libertad de elección del taller con quien quiera trabajar. Esto está indicado en el Anexo (OACI) 6, Parte II, Capítulo 8, que en su punto 8.1 dice:

 

8.1 Responsabilidad

 

8.1.1.1 El propietario de un avión, o el arrendatario, en el caso en que esté arrendado, será responsable de su mantenimiento en condiciones de aeronavegabilidad, cuando se utilice.

 

8.1.1.2 El propietario de un avión , o el arrendatario, en el caso de que esté arrendado, será responsable de garantizar, en la medida en que sea factible, que:

a) todo trabajo de mantenimiento, inspección, modificaciones y reparaciones que afecte a las condiciones de aeronavegabilidad, se lleva a cabo según prescribe el Estado de matrícula;

 

 

4.1 El concesionario, permisionario u operador aéreo para solicitar a la Autoridad Aeronáutica permiso para efectuar en el extranjero, mantenimiento, reparaciones o alteraciones a las aeronaves y/o componentes mencionados en el numeral 1 de la presente Norma en el extranjero, el permisionario, concesionario u operador aéreo deberá presentar ante la Autoridad Aeronáutica de su Base de Operaciones, la forma IA-50/94-A que se encuentra en el Apéndice "A" Normativo, debidamente llenado, por lo menos diez días hábiles antes de la fecha programada de salida al extranjero, salvo en casos imprevistos. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

 

4.1.6 En el caso de que una aeronave y/o sus componentes sufran daños o fallas en territorio extranjero, deberá notificarlo por cualquier medio disponible a la Autoridad Aeronáutica de su Base de Operaciones a más tardar al día hábil siguiente en que ocurra la falla, a fin de que se establezcan los requisitos a cumplir para el otorgamiento de la autorización para efectuar el mantenimiento o reparación correspondiente en el extranjero.

 

NOTA.- En los puntos 4.1 y 4.1.6 estamos especificando que habrá que hacer las comunicaciones a la Base de Operaciones (Comandancia) del avión de que se trate, pues esta norma no indica específicamente a donde habrá que presentar los comunicados. Normalmente los operadores aéreos que tienen aviones de base en un determinado aeropuerto conocen los números de teléfono y fax de la Comandancia, pero desconocen la organización de la DGAC en la Ciudad de México.

 

"4.1.8 En caso de que proceda, se extenderá la autorización correspondiente previo pago de derechos, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos, si aplica."

 

El punto 4.1.8 no está claro. ¿En caso de que proceda que?, ¿la garantía?.