Comentarios al PROY-NOM-018-SCT3-2000, que establece el contenido del Manual de Vuelo, publicado el Jueves 21 de septiembre de 2000.

 

2.12 Operador aéreo. Es el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, que es para uso de la Federación, distinta de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

 

NOTA.- El cambio de esta definición es para que sea consistente en todos los proyectos de norma publicados.

 

3.2 Todas aquellas personas indicadas en el párrafo 3.1 anterior, Todo permisionario y concesionario deberá poseer un Manual de Vuelo para cada aeronave que opere, el cual deberá estar a bordo de dichas aeronaves, mismo que deberá estar actualizado y con el contenido mínimo establecido en la Presente Norma Oficial Mexicana.

 

3.3 Todos los aviones de los operadores aéreos en todos los vuelos irán equipados con un Manual de Vuelo u otros documentos o información relacionados con toda limitación de utilización prescrita para el avión por la Autoridad Aeronáutica, y requeridos para la aplicación del punto 5.15.

 

4.3 El concesionario, permisionario u operador aéreo, deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica para su revisión, y de proceder, para su autorización, el manual de vuelo de cada uno de los modelos de las aeronaves con las que opere.

 

4.5 Se elimina debido a que en los puntos 4.3 y 4.4 ya se presentó y aprobó el Manual de Vuelo.

 

4.6 El concesionario, permisionario y operador aéreo, así como las entidades mexicanas responsables del diseño tipo de la aeronave, se obligan a presentar a la Autoridad Aeronáutica las enmiendas e información temporal integrada al Manual de Vuelo aprobado cuando se actualice la información en él contenida, porque se realice alguna alteración, modificación o cambio que repercuta en las características originales del equipo de vuelo, o bien cuando lo solicite la misma Autoridad.

 

NOTA.- El eliminar el punto 4.5, así como el texto "o bien cuando lo solicite la misma Autoridad" del punto 4.5, nulifica la redundancia de revisiones y simplifica los procesos administrativos a los que los operadores aéreos se enfrentan con las Autoridades Aeroportuarias en todos los aeropuertos del SAM.

 

4.8 El concesionario o permisionario u operador aéreo, deberá suministrar para uso y guía del personal de operaciones de la empresa o a la oficina de despacho que le preste el servicio, así como para cada miembro de la tripulación de vuelo, un ejemplar del Manual de Vuelo para cada modelo de aeronave que aplique a su responsabilidad, siendo obligación del poseedor del manual, mantenerlo actualizado conforme a las enmiendas que reciba.

 

Nota.- Este punto no aplica a los operadores aéreos privados no comerciales. Si llegara a aplicar a las aeronaves propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales, y las de las entidades paraestatales, habrá que hacer una diferenciación en la definición de "operador aéreo".

 

5. Contenido del Manual de Vuelo.

 

Los Manuales de Vuelo de las aeronaves de concesionarios y permisionarios deberán contener como mínimo;

 

5.1 al 5.14.2

 

El Manual de Vuelo de las aeronaves de operadores aéreos deberá contener como mínimo;

 

5.15 Limitaciones de operación:

a) Limitaciones de velocidad.-

1. VNE, indicada con una línea radial roja en el velocímetro

2. Rango de precaución, con una línea radial amarilla, entre la línea roja indicada en el párrafo (a) (1) de esta sección y el límite superior del arco verde especificado en el párrafo (a) (3) de esta sección.

3. Rango de operación normal, con una línea radial verde con su límite inferior en VS1 con peso máximo, y con el tren de aterrizaje y flaps retraídos; y con el límite superior en la velocidad máxima estructural de crucero VNO.

4. Para el rango de operación de los flaps, un arco blanco con su límite inferior en VSO con peso máximo, y con su límite superior a la velocidad de flaps-extendidos VFE

5. Las velocidades VMC, VLE y VLO, si establecidas, y su significado

b) Limitaciones de motor.-

1. Operación de despegue. Velocidad máxima de rotación (rpm); presión máxima de manifold (motores recíprocos); temperatura máxima de gas (motores de turbina); tiempo límite de utilización de potencias en despegue; temperaturas máximas de cabezas de cilindros, enfriador líquido y aceite (conforme aplique).

2. Operación continua. Máximas rpm; máxima presión de manifold (motores recíprocos); máxima temperatura de gas (turbinas); y temperaturas máximas de cabezas de cilindros, aceite y enfriador líquido.

3. Indicador de cantidad de aceite.

4. Indicador de cantidad de combustible

5. Octanaje o designación de combustible

c) Letreros y otros anuncios.-

1. Cada control de la cabina, fuera de los controles de vuelo primarios, deberá tener un letrero.

2. Cada selector de tanque de combustible deberá estar marcado, con su posición correspondiente.

3. Cada control de emergencia deberá tener un letrero.

4. Cada compartimiento de equipaje deberá tener un letrero indicando sus limitaciones de peso.

5. Habrán letreros del tipo de combustible a utilizar.

6. Habrán letreros en las salidas de emergencia.

7. Habrá un letrero junto a la conexión externa fuente de corriente con el voltaje usado.

d) Peso y balance.-

1. Peso máximo de despegue

2. Peso máximo de aterrizaje

e) Centro de gravedad.- Establecer sus límites

f) Maniobras.- Maniobras autorizadas, límites de velocidad y maniobras no autorizadas.

g) Altitud máxima de operación

h) Carga máxima de equipaje

 

5.16 Procedimientos de operación:

1. Información de procedimientos de operación normales y de emergencia

a) Valores máximos de viento cruzado para despegue y aterrizaje

b) Velocidades recomendables para vuelos en turbulencia

c) Procedimientos para arrancar un motor en vuelo

d) Velocidades y configuraciones para hacer aproximaciones y aterrizajes normales.

e) Para hidroaviones, los procedimientos del manejo del agua y la altura demostrable de olas

f) Procedimientos y velocidades de planeo en caso del motor inoperante.

g) Procedimientos, velocidades y configuraciones para aproximaciones y aterrizaje de multimotores con un motor inoperante.

h) Procedimientos para arrancar un motor en vuelo incluyendo los efectos de altitud.

i) Procedimientos, velocidades y configuraciones para despegues normales.

j) Procedimientos para abortar un aterrizaje.

k) Procedimientos, velocidades y configuraciones para continuar el ascenso después de una falla de motor en el despegue, en aviones multimotores.

 

5.17 Información de desempeño:

1. Velocidades de desplome VSO y VS1 con el tren de aterrizaje y flaps retraídos, determinadas al peso máximo y su efecto en ángulos de banqueo hasta de 60°.

2. VX y VY

3. Longitud de pista para aterrizar y despegar, determinado por la altitud del aeropuerto y temperatura

 

 

NOTA.- Se hace esta diferenciación en los requisitos del contenido del Manual de Vuelo entre concesionarios y permisionarios, y operadores aéreos, ya que las referencias utilizadas para hacer esta Norma (que son: Anexo 6 Partes I y III, y Anexo 8 Parte II) no hablan de los operadores aéreos de ala fija.

Estamos basando los puntos 5.15 ­ 5.17 en lo expuesto en el Anexo (OACI) 6 Parte II, Capítulos 5 y 6, así como en las FAR 21, 23 y 91 publicadas este año.

 

6. Requisitos de presentación del Manual que deben cumplir los concesionarios y permisionarios

 

NOTA.- Debido a que los puntos 6.1 al 6.8 para los requisitos de presentación del Manual de Vuelo no tienen concordancia con las normas y lineamientos internacionales de los Anexos (OACI) 6 y 8, ni tampoco están especificados en las FAR, casi ningún organismo de diseño tipo de las aeronaves que utilizan los operadores aéreos se apega a lo descrito en este punto. Es por ello que proponemos se exima a los operadores aéreos de estos requisitos y se pida lo siguiente:

 

Cada página del manual de vuelo debe ser de tal tipo que la información no sea fácilmente borrable, desfigurable o desubicado, y que sea capaz de insertarse en un manual, fólder o cualquier otra carpeta.

 

Las unidades que se utilicen en el Manual de Vuelo deberán ser las mismas que utilizan los instrumentos y letreros.

 

Todas las velocidades de operación en el Manual de Vuelo, al menos que se especificado, serán velocidades indicadas.

 

El manual de vuelo o su equivalente, deberá ser colocado dentro del avión en un lugar fijo, accesible al piloto.

 

El Manual de Vuelo deberá permitir la incorporación de revisiones y enmiendas.

 

 

 

7. Lista de equipo mínimo que requieren los concesionarios y permisionarios

 

NOTA.- Se hace la aclaración en el punto 7 que el "MEL" (Minimum Equipment List) no atañe a la aviación general, como lo indica los Anexos (OACI) 6, Parte I, Capítulo 6, y su Adjunto G; Anexo (OACI) 6, Parte III, Capítulo 4 y su adjunto E.

 

9.6 Anexo (OACI) 6, Parte II, Enmienda 19.

 

9.7 Federal Aviation Regulations FAR Part 21 " Certification Procedures for Products and Parts", emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, última revisión de fecha junio de 2000.

 

9.7 Federal Aviation Regulations FAR Part 23 "Airworthiness Standards: Norma, Utility, Acrobatic, and Commuter Category Airplanes", emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, última revisión de fecha junio de 2000.

 

9.8 Federal Aviation Regulations FAR Part 91 " General Operating and Flight Rules", emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, última revisión de fecha abril de 2000 .

 

9.9 Federal Aviation Regulations FAR Part 121 " Operating Requirements: Domestic, Flag and Supplemental Operations", emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, última revisión de fecha septiembre del 2000.