PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SCT3-2000, que establece las especificaciones para las Publicaciones Técnicas Aeronáuticas________

 

AARÓN DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4° y 6° fracción III de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6° fracción XIII, 18 fracciones I, XVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-011-SCT3-2000, "Que establece las especificaciones para las Publicaciones Técnicas Aeronáuticas".

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que en materia de aviación civil tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre las cuales destaca la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas.

 

Que con la finalidad de hacer de las Normas Oficiales Mexicanas que emite la Secretaría referida, un conjunto de regulaciones comprensibles y claras, se hace necesaria la publicación de información adicional a las mismas, la cual tendrá un carácter explicativo y no reglamentario.

 

Que es necesario impulsar el cumplimiento de las exigencias establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, por lo que se hace necesario crear un canal de información al público usuario, a fin de exponer métodos aceptables o recomendables para dar cumplimiento con ciertos requisitos establecidos en dichas Normas.

 

Que es de interés para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, proceder a establecer las especificaciones para la emisión de las publicaciones técnicas aeronáuticas.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia No. 807 - 3er. Piso, Col. Del Valle, CP 03100, México, DF, teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

 

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

 

 

 

 

ÍNDICE

 

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.

 

2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

 

3. DISPOSICIONES GENERALES.

 

4. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS PUBLICACIONES.

 

5. ESPECIFICACIONES PARTICULARES.

 

6. REVISIÓN DE LAS PUBLICACIONES.

 

7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN.

 

8. BIBLIOGRAFÍA.

 

9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA.

 

10. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD.

 

11. SANCIONES.

 

12. VIGENCIA.

 

APÉNDICE "A" NORMATIVO.

 

 

1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN

 

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer las especificaciones para la emisión de las Publicaciones Técnicas Aeronáuticas que complementen a las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como material de explicación, asesoramiento e información; su campo de aplicación, el cual puede alcanzar a permisionarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo, operadores aéreos, personal técnico aeronáutico licenciado o permisionarios de talleres aeronáuticos, entre otros, estará indicado en cada publicación.

 

2. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

 

Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones:

 

2.1. Alerta: Publicación de carácter técnico-legal utilizada para comunicar a la brevedad a los involucrados, los procedimientos a seguir para la corrección de fallas en la fabricación, operación, mantenimiento, modificación de toda clase de equipo y/o producto aeronáutico.

2.2. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

2.3. Circular de Asesoramiento: Publicación de carácter informativo, no obligatoria ni urgente, utilizada para comunicar a los involucrados algún procedimiento con relación a las áreas técnico administrativas de la Autoridad Aeronáutica.

 

2.4. Directiva de aeronavegabilidad: Documento de cumplimiento obligatorio expedido por la autoridad aeronáutica o agencia de gobierno u organismo acreditado, responsable de la certificación de aeronaves, motores, hélices y componentes que han presentado condiciones inseguras y que pueden existir o desarrollarse en otros productos del mismo tipo y diseño, en el cual se prescriben inspecciones, condiciones y limitaciones bajo las cuales pueden continuar operándose.

 

2.5. Formularios: Documentos elaborados cuando se requiera la recopilación de datos de varias partes o desde varias fuentes de información, con diseño fácil y práctico en su llenado.

 

2.6. Manuales: Publicación de información clasificada compuesta de capítulos suficientes y ordenados, para describir en forma lógica y explícita las características principales de un determinado equipo o sistema relacionado con la aeronáutica, así como las técnicas para su fabricación, operación, mantenimiento, inspección o adiestramiento según sea el caso.

 

2.7. Reportes técnicos: Documento que contiene el resultado de algún trabajo de investigación sobre temas de tipo técnico relacionado con la aeronáutica.

 

2.8. Revisión: Es el documento consecutivo que actualiza el contenido de una publicación.

 

2.9. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

 

Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes abreviaturas:

 

2.10. A: Alerta.

 

2.11. C.A.: Circular de Asesoramiento.

 

2.12. D.A.: Directiva de Aeronavegabilidad.

 

2.13. F: Formulario.

 

2.14. M: Manual.

 

2.15. mm: milímetros.

 

2.16. R.T.: Reporte Técnico.

 

2.17. R: Revisión .

3. DISPOSICIONES GENERALES

 

3.1. La emisión de las publicaciones deberá seguir el procedimiento descrito en la presente Norma Oficial Mexicana.

 

3.2. Las publicaciones señaladas podrán ser Circulares de Asesoramiento, Reportes Técnicos, Manuales, Formularios y Alertas.

 

4. ESPECIFICACIONES GENERALES DE LAS PUBLICACIONES

 

4.1. A fin de uniformizar la emisión de las publicaciones, se deberán seguir los procedimientos descritos en esta sección.

 

4.1.1. Las publicaciones se editarán en hojas blancas, tamaño carta, sin margen, tomando las precauciones necesarias para que los textos y dibujos queden dentro del margen señalado en la hoja correspondiente del Apéndice "A" Normativo.

 

4.1.2. Todas las hojas a imprimir en la publicación deberán ser numeradas, indicando el número de páginas dentro de la publicación.

 

4.1.3. La portada deberá tener impreso claramente el escudo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como se ilustra en el apéndice.

 

4.1.4. No será necesario que las hojas interiores, dibujos, figuras o formularios lleven el escudo de la Dirección General de Aeronáutica Civil como fondo de los textos correspondientes.

 

4.1.5. Todas las publicaciones deberán emitirse en idioma español, y se podrán utilizar aquellos términos que por asignación del fabricante o modismo de otros países no tenga traducción al idioma español. También se deberá incluir entre paréntesis los términos y/o abreviaturas en el idioma de origen para facilitar su interpretación.

 

4.1.6. En la última página con texto de la publicación se deberá incluir la fecha de emisión, así como la firma del Director General de Aeronáutica Civil, la cual dará validez legal a las publicaciones.

 

4.1.7. Las distintas Áreas, al tener lista para su impresión alguna publicación técnica, de las indicadas en el presente Proyecto de Norma, deberán colocar el número consecutivo de las publicaciones emitidas por esa Área, proporcionando una copia del original al Departamento de Ingeniería Aeronáutica para su control, que será el responsable de recopilar y mantener actualizado un compendio de todas las publicaciones que emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

 

 

 

 

5. ESPECIFICACIONES PARTICULARES

 

5.1. A fin de establecer la correcta emisión de cada una de las publicaciones que emitan las distintas Áreas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se indican en esta sección las especificaciones de cada publicación.

 

5.2. El formato de la portada de las publicaciones deberán contener los siguientes datos:

5.2.1. Colocar al centro en la parte superior la frase "DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL" y abajo de esta la clasificación de la publicación.

 

5.2.2. Llevar el escudo de la Dirección General de Aeronáutica Civil al centro de la hoja.

 

5.2.3. El título de la publicación se colocará centrado en la parte inferior de la portada y la fecha de emisión se colocará centrada debajo de este.

 

5.2.4. Las Alertas y Directivas de Aeronavegabilidad llevarán como título la marca de la aeronave o producto, modelo y número de parte a la cual se aplica esa publicación.

 

5.2.5. Designación de la Publicación: En la parte superior derecha se imprimirá la notación correspondiente al Área que haya elaborado la publicación, seguido de un guión, el número de control consecutivo de las publicaciones emitidas por esa misma Área seguido de una diagonal y el año de emisión en sus últimas dos cifras.

 

5.2.6. En el Apéndice "A" Normativo se muestra un ejemplo del formato de esta portada.

 

5.3. Las publicaciones aeronáuticas deberán distribuir su contenido de la siguiente forma:

 

5.3.1. Todas las publicaciones deberán llevar el número de página y el número total de páginas de la publicación en la parte inferior izquierda en la forma indicada a continuación:

Ejemplo: 2 de 5

Número total de páginas

Número de página

 

5.3.2. Todas las páginas deberán contener la designación de acuerdo a lo indicado en la sección 5.2.5. de la presente Norma Oficial Mexicana en la parte superior derecha.

 

5.4. Contenido de las Circulares de Asesoramiento.

 

5.4.1. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación.

 

5.4.2. Aplicabilidad: Indicar a quien se dirige su contenido.

 

5.4.3. Antecedentes: Describir los antecedentes y procedimientos específicos de la publicación.

 

5.4.4. Descripción: Indicar la información que se desea comunicar.

 

5.4.5. Apéndices: Presentar anexo de gráficas, tablas, dibujos característicos alusivos a la información y datos similares.

 

5.5. Contenido de los Reportes Técnicos.

 

5.5.1. Objetivo: Indicar el motivo de la emisión de la publicación.

 

5.5.2. Antecedentes: Incluir y describir todo antecedente relacionado al tema reportado.

 

5.5.3. Descripción: Indicar el desarrollo de las actividades efectuadas por quien realiza el Reporte Técnico.

 

5.5.4. Comentarios: Establecer las conclusiones relativas al reporte efectuado.

 

5.5.5. Recomendaciones: Proporcionar las opiniones y sugerencias de acuerdo a este reporte.

 

5.6. Contenido de los Manuales.

 

5.6.1. Registro de revisiones.

 

5.6.2. Índice: Establecer su contenido.

 

5.6.3. Objetivo: Indicar el motivo de emisión de la publicación.

 

5.6.4. Introducción: descripción general de la información contenida.

 

 

5.6.5. Antecedentes: Incluir y describir todo antecedente relacionado al tema reportado.

 

5.6.6. Descripción: Indicar el desarrollo de las actividades efectuadas por quien realiza el Reporte Técnico.

 

5.6.7. Definiciones: Descripción de las definiciones características utilizadas en el texto del manual.

 

5.6.8. Temas: Describir el contenido por temas.

 

5.6.9. Apéndices: Incluir información de referencia para el texto del Manual.

 

5.6.10. Referencias: Incluir la relación de la información de apoyo o referencia al contenido del manual.

 

5.7. Contenido de los Formularios.

 

5.7.1. La elaboración de los formularios deberá ser de acuerdo a las necesidades de cada Área adscrita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, cubriendo lo indicado en los puntos 5.2. y 5.3.

5.8. Contenido de las Alertas

5.8. Indicar descripción, marca y modelo de la aeronave o del componente, equipo o producto utilizado que requiere atención por posible falla en su fabricación, operación, mantenimiento o modificación.

 

5.8.1. Aplicabilidad: Indicar las personas, propietarios, empresas u organismos involucrados a los cuales es dirigida la información.

 

5.8.2. Fecha de efectividad: Anotar la fecha a que es aplicable la información.

 

5.8.3. Resumen Informativo: Indicar en forma clara y detallada los comentarios relativos al origen y desarrollo de la falla o anomalía ocurrida, la cual fue motivo de la emisión de la Alerta.

 

5.8.4. Acción: Indicar los procedimientos o acciones recomendadas a seguir a fin de evitar o corregir las posibles fallas y/o anomalías, así como la implementación de procedimientos que den mayor seguridad a las operaciones aeronáuticas.

 

5.9. Contenido de las Directivas de Aeronavegabilidad

 

5.9.1. El contenido de las Directivas de Aeronavegabilidad deberá cumplir con los lineamientos que establezca la Norma Oficial Mexicana que regule la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes, que emita la Secretaría.

 

6. REVISIÓN DE LAS PUBLICACIONES

 

6.1. Cuando se realice la modificación de alguna publicación, deberá de agregarse al número designado a la publicación como indica en la sección 5.2.5. un guión seguido de la letra R agregando un número consecutivo a la revisión:

 

Ejemplo: IA-02/93-R1

Número de revisión de la publicación.

Año de la Publicación.

Número consecutivo de publicaciones del Área.

Área que emite la publicación.

 

6.2. Asimismo, en los párrafos en donde se haya efectuado algún cambio, se colocará una línea vertical que abarque los párrafos modificados en su costado lateral derecho.

 

6.3. Las revisiones efectuadas a las publicaciones mencionadas en la presente Norma Oficial Mexicana, deberán contener un campo en el que se indique la fecha de efectividad de la publicación o revisión considerada.

 

 

 

 

7. GRADO DE CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES Y CON LAS NORMAS MEXICANAS TOMADAS COMO BASE PARA SU ELABORACIÓN

 

7.1. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se elaboró para satisfacer necesidades particulares del País, por lo que no es compatible con otras normas internacionales.

 

7.2. No existen Normas Mexicanas que hayan servido de base para su elaboración, dado que al momento no existen antecedentes regulatorios publicados en este sentido.

 

8. BIBLIOGRAFÍA

8.1. Order (FAA) 1320.46A "Advisory Circular System", emitido por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de América, emitido en Agosto de 1995, última revisión Octubre de 1999.

 

9. OBSERVANCIA DE ESTA NORMA

 

La vigilancia del cumplimiento con las pautas de esta Norma Oficial Mexicana le corresponde a la Autoridad Aeronáutica, representada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

 

10. DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

 

10.1. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, verificará el cumplimiento de la presente Norma como sigue:

 

10.2. A las áreas responsables de la elaboración o revisión de las publicaciones emitidas según esta Norma, pertenecientes a la Autoridad Aeronáutica, a través de la verificación con los requisitos aquí establecidos.

 

11. SANCIONES

 

11.1. Las violaciones a la presente Norma Oficial Mexicana, serán sancionadas en los términos de la Ley de Aviación Civil, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables.

 

12. VIGENCIA.

 

12.1. La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

Dada en la Ciudad de México a los días del mes de de dos mil.

 

 

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

 

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE Y PRESIDENTE DEL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

 

 

 

AARÓN DYCHTER POLTOLAREK

 

 

 

 

Notación y Número

 

 

 

CIRCULAR DE ASESORAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO

 

 

 

FECHA

 

 

Notación y Número

 

 

 

REPORTE TÉCNICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO

 

 

 

FECHA

 

 

Notación y Número

 

 

 

MANUAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO

 

 

 

FECHA

 

 

 

 

Notación y Número

 

 

 

ALERTA