MINUTA DE ACTIVIDADES.

Por Luisa Romero. Presidenta de FEMPPA

 

Minuta celebrada el día 20 de diciembre a las 12:00 horas en las oficinas de la DGAC, estando presentes el Ing. Guillermo Alberto Magaña Hernández, Subdirector de Ingeniería y por parte de FEMPPA, el Arq. Juan González Gilly, Ignacio Reyes G. y una servidora.

Esta reunión se celebró con el Ing. Magaña Hernández con el objeto de comentar las NOM 003 y NOM 012 publicadas en el DOF el pasado mes.

 

NOM003 (equipo transpondedor)

 

En la NOM 003 el equipo transpondedor que deben tener instalado las Aeronaves pertenecientes a la Aviación Privada no comercial es el de Modo C, pudiendo los propietarios de las aeronaves que vuelen exclusivamente en espacio aéreo no controlado, pedir en la Comandancia de su aeropuerto base una carta de excepción para no usarlo.

 

Cuando se instale un transpondedor en una aeronave, se debe pedir al técnico responsable la forma DGAC 46 si la instalación se hizo en México, o la forma FAA 337 si ésta se hizo en Estados Unidos. En cuanto a los transpondedores instalados antes de la publicación de esta Directiva, en aviones propiedad de miembros de FEMPPA, se pidió la acreditación de la certificación sin tener que cumplir con los requisitos indicados en la NOM.

 

Preguntamos sobre las caravanas de aeronaves extranjeras que nos visitan. ¿Que sucede si en el grupo vienen algunas aeronaves sin transponder?. La respuesta fue: se debe pedir a la DGAC con anticipación la excepción para que puedan entrar a nuestro territorio.

 

 

NOM012 (instrumentos, equipo, documentos y manuales a bordo)

 

En l a la NOM 012 relativa a los instrumentos, equipo, documentos y manuales a bordo existen dudas sobre diversos puntos. Los comentarios fueron los siguientes:

 

Existe un error sobre el contenido de los botiquines, de acuerdo al Anexo B de la NOM, que exige el mismo contenido a todos los aviones sin diferenciar a los privados de los comerciales. Al leer el texto de la NOM junto con el Ing. Magaña se percató del error y nos pidió le enviáramos un documento a su jefe, Ing. Pedro Sánchez Dañino, solicitando haga una "Carta de Política" para hacer la corrección. Esta carta deberá llegar a manos de los miembros de FEMPPA para no tener problemas en las comandancias.

Según la NOM existen dos tipos de botiquines: el de "Primeros Auxilios" y el "Médico". El primero debemos llevarlo todas las aeronaves y el segundo solo las comerciales.

 

Solicitamos nos aclarara el Ing. Magaña la diferencia entre un indicador de cantidad de combustible por tanque y un indicador totalizador de la cantidad de combustible, ya que estos dos instrumentos se exigen en todos los aviones. No nos pudo dar la respuesta, por lo que solicitó hiciéramos la pregunta por escrito a su jefe.

 

Existen incongruencias en los instrumentos que deben llevar los aviones, ya que hay casos en que se pide más equipo en aviones que realizan vuelos visuales que por instrumentos. Tal es el caso de los aviones con motores de turbina, que para vuelos visuales deben llevar dos horizontes artificiales, más un tercer indicador equivalente, pero en vuelos bajo reglas de instrumentos deben llevar solamente uno.

También está la duda de porque los aviones en vuelos VFR controlados (VFR especial) requieren llevar a bordo más instrumentos que si vuelan IFR. Estos instrumentos son: un segundo baroaltímetro, fusibles eléctricos de repuesto, un generador de electricidad por cada motor, capaz de proveer energía eléctrica a todas las posibles combinaciones de cargas eléctricas en vuelo para el equipo requerido y, para recarga de las baterías.

No nos pudo dar respuesta.

 

Solicitamos también nos aclarara que sucede en las aeronaves con doble sistema eléctrico en vez de un sistema eléctrico con uno de vacío, ya que la NOM exige tener una fuente alternativa de presión estática para el altímetro, velocímetro e indicadores de velocidad vertical. Tampoco pudo responder a esto.

 

Pedimos nos aclarara si los ELT a partir de 1/1/05 deberán funcionar en 406 Mhz simultáneamente con 121.5 Mhz, solo en vuelos sobre el agua. Esto es correcto.

 

Finalmente hicimos la misma pregunta que se hizo con la instalación del equipo transpondedor en un avión en el que no es parte del Certificado de Tipo. ¿Nos permitirían a los miembros de FEMPPA recibir la nueva certificación de estos instrumentos sin tener que presentar toda la documentación requerida, por el simple hecho de que en nuestros Certificados de Aeronavegabilidad ya están autorizados dichos instrumentos?. Es decir, si años atrás le puse un transpoder a mi avión, un medidor de EGT/CHT y otros, y el comandante que me renueva el Certificado de Aeronavegabilidad cada año ha visto que estos equipos funcionan correctamente, ¿para que volver a solicitar su certificación?.

Al respecto nos comentó el Ing. Magaña que hiciéramos la petición a su jefe, para ver si a los miembros de FEMPPA se les da un tratamiento especial, con lo cual tanto DGAC como los usuarios nos ahorraríamos muchos trámites.

 

Es conveniente que revisen los documentos que resumen los requisitos que tenemos que cumplir de las NOM003 y 012 (estos se encuentran en la página de internet), o en su defecto, revisen las publicaciones en el DOF del mes de diciembre.