MINUTA DE ACTIVIDADES.

Por Luisa Romero. Presidenta de FEMPPA

Minuta celebrada el día 17 de agosto en las Oficinas de la Secretaría de Turismo a las 9:30 horas, estando presente el Lic. Fabricio Gaxiola, Director de la Unidad Técnica de Coordinación Intersectorial de la Secretaría de Turismo y por parte de FEMPPA Ignacio Reyes G. y una servidora.

El objetivo de la reunión fue el hacer consciente al Lic. Gaxiola del problema que tenemos con los grupos aeroportuarios por el cobro del servicio de "plataforma de embarque y desembarque", también conocido como "plataforma remota o de contacto", con el fin de que nos apoye para lograr que se elimine.

Aproveché para entregarle una carpeta con la copia de los acuerdos tarifarios de todos los grupos aeroportuarios, para que pudiera entender el tema, ya que desconoce las cuestiones de aviación.

El primer acuerdo tarifario con la SCT lo presentó ASUR el 12 de noviembre de 1999, seguido por el Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) el 31 de diciembre de 1999. Ambos acuerdos no se publicaron en el DOF debido que fue hasta el 17 de febrero de 2000, en que la SCT publicó en el DOF una modificación al Reglamento de la Ley de Aeropuertos, donde se menciona:

Artículo 134. En los aeródromos civiles de servicio al público únicamente podrán aplicarse las tarifas que se encuentren registradas en la Secretaría (SCT), y tratándose de las tarifas por servicios aeroportuarios hasta que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Los concesionarios (son los Grupos Aeroportuarios) y permisionarios, una vez que queden registradas las tarifas, deberán efectuar a su cargo la publicación."

El 5 de junio de 2000 la SHCP publica en el DOF el acuerdo tarifario para ASA y Grupo Aeroportuario Centro Norte (GACN), el cual estaba en proceso de separarse de la red de ASA.

El 1 de agosto de 2000 el GACN publica sus tarifas en el DOF.

Tanto ASA como el GACN no cobran (según el acuerdo tarifario) el servicio de plataforma de embarque y desembarque, siempre y cuando el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque no exceda de 30 minutos.

ASUR y GAP cobran por hora el servicio de estacionamiento de plataforma por periodos de 1 hora. Después de la primera hora de servicio la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 30 minutos.

Estos dos Grupos Aeroportuarios hablan de una plataforma de embarque y desembarque, sin diferenciar a la aviación general de la comercial, y cobran con la misma tarifa a ambas. Por lo tanto, consideramos que si nos han de cobrar este servicio, tenemos el mismo derecho que la aviación comercial para utilizar la misma plataforma. ¿Porqué entonces nos mandan a una posición lejana a la oficina de operaciones?.

Acordamos que FEMPPA haría un documento que la Secretaría de Turismo enviaría a ASUR y GAP para pedirles aclararen la ubicación de la plataforma de embarque y desembarque en cada uno de sus aeropuertos.

Aprovechando que entregué los acuerdos tarifarios al Lic. Gaxiola, le mostré que tanto ASUR como GAP no debieron cobrar la TUA a la aviación privada no comercial desde el momento en que dieron a conocer sus tarifas, ya que el numeral 4, segundo párrafo de ambos acuerdos tarifarios dicen:

"Las tarifas autorizadas para la prestación de los servicios mencionados en los incisos "g", "h", e "i" del referido punto 2 serán cobradas a los pasajeros de los concesionarios o permisionarios que presten cualquier tipo de servicio de transporte aéreo de pasajeros en la República Mexicana, con base en el convenio que estos últimos celebren con el Aeropuerto."

Los incisos "g", "h" e "i" del numeral 2 hablan de la definición de la TUA, la TUA nacional, y la TUA internacional, respectivamente.

Como podemos observar, la aviación privada no comercial no está incluida en el cobro de la TUA. ¿Porqué entonces se nos siguió cobrando hasta el mes de julio de 2000 en que protestamos?.

Posteriormente hablamos del cartel informativo que hemos estado promoviendo, y que solamente la Secretaría de Turismo ha tomado en cuenta.

Comenté de mi experiencia hace unas semanas en el aeropuerto de Matamoros cuando aterricé en día sábado para cumplir con los trámites de aduana y migración requeridos antes de salir del territorio nacional.

Al llegar al módulo de migración para llenar mi forma migratoria, el encargado me pidió que pagara por el servicio migratorio extraordinario, que ascendía a $950.00 más IVA. Yo le respondí que la aviación general no tenía porqué pagar tal derecho, de acuerdo al Artículo 14-A de la Ley Federal de Derechos.

El oficial me pidió que observara el escritoto que estaba pegado en la pared, el cual era una reproducción del texto de dicho artículo. En efecto, el documento estaba correcto hasta llegar al último párrafo, el cual decía:

"Cuando se trate de vuelos privados internacionales, ya sean aeronaves de matrícula extranjera o nacional, se aplicará el cobro."

Sin embargo, el texto tal como está en la Ley dice:

"Tratándose de las aeronaves particulares que sin fines de lucro se utilicen para la transportación privada de pasajeros no se pagará el derecho de servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción."

Es increíble que la misma autoridad altere la redacción de las leyes para cobrar más derechos. Y lo peor es que el mismo documento lleva ya más de dos años expuesto al público, exprimiendo a los usuarios de aeronaves particulares que viajan sin fines de lucro.

Es imperante que se presente lo antes posible este cartel informativo para que no se sigan cometiendo injusticias a los usuarios.

Nachito ofreció enviar el siguiente lunes a más tardar el borrador que una servidora había hecho como texto propuesto, para de allí promover una reunión con los involucrados y sacar el documento final.

Finalmente hice entrega al Lic. Gaxiola de folletines y revistas que conseguí en Air Venture el pasado mes de julio, para que viera lo que Canadá, Bahamas y algunos estados dentro de los Estados Unidos manejan como publicidad para atraer turismo.

Bahamas y Canadá tienen un folleto informativo con los requisitos para entrar al país en vuelos privados no comerciales, así como las reglas generales de tránsito aéreo en su país.

Algo similar a lo que nosotros queremos desarrollar.