MINUTA DE ACTIVIDADES.

Por Luisa Romero. Presidenta de FEMPPA

 

Minuta celebrada el miércoles 4 de abril en la SCT, estando presentes el Dr. Aarón Dychter, Subsecretario de Transportes, Sen. Alejandro Gutiérrez, Lic. Fernando Antillón, Director de Aeronáutica Civil, Lic. Héctor Zamora, Director Jurídico de la DGAC, y una servidora.

 

El objeto de la reunión fue hacer la última revisión a las modificaciones a la Ley de Aviación Civil, que se presentará en breve a la Cámara de Diputados.

 

Se dio lectura solamente a aquellos párrafos en que la DGAC estaba solicitando nuevas modificaciones, después de que el Sen. Gutiérrez presentó a la Comisión de Comunicaciones el proyecto inicial.

 

Se leyeron rápidamente y sin muchos comentarios los artículos 5°, 6°, 7°, 12°, 23°, 28° y 29°. En el Artículo 30°, relacionado con los aerostatos, aeronaves ultraligeras o análogas, se discutió el hecho de que simplemente la DGAC pedirá documentación muy sencilla para fines de registro, sin necesidad de matricularlos ni certificarlos, por lo que el 1er párrafo queda igual que como está en la Ley. Por otro lado en el segundo párrafo se agrega además de los clubes aéreos y de aeromodelismo, a las copropiedades de aeronaves, que popularmente en inglés se llaman "shared ownership".

 

El artículo 32° no tuvo problemas. En el artículo 33° el Subsecretario se declaró incompetente, pues desconoce las diferencias en reglas de vuelo por instrumentos vs. Visuales, por lo que se acordó revisarlo por segunda ocasión con SENEAM.

 

El artículo 38° tuvo mucha polémica, pues está relacionado con que todos los comandantes de aeronaves con matrícula mexicana deberán ser mexicanos por nacimiento o solamente los comandantes de aeronaves comerciales. La interpretación que el Departamento Jurídico de la DGAC da al artículo 32° de la Constitución favorece el segundo caso. Sin embargo, todos consideramos que dicha interpretación debe ser errónea, por lo que se acordó revisar la interpretación de este artículo con el Jurídico del Senado.

 

Los artículos 45°, 70°, 80° y 84° no tuvieron problemas. Sin embargo al llegar al artículo 86° de las infracciones hice énfasis en que no estaba de acuerdo en como había quedado, pues las sanciones son muy elevadas y no tienen diferencias entre la aviación comercial y privada. Expuse el caso concreto, y presenté la documentación, del Dr. Manuel Morán Palma, quien en 1977 voló en su Cessna 185 con un certificado de aeronavegabilidad que tenía 3 días de vencido y le impusieron la sanción mínima, que corresponde a 5000 días de salario mínimo del DF en 1997, equivalente a $132,250.00. Esta multa representa el 56% del valor de su aeronave, valuada en $25,000.00 USDllr.

Abogué por el Dr. Morán, y el Lic. Antillón comentó que a él le correspondió cerrar este caso que llevaba 4 años en proceso, y aunque está consciente de que en relación al valor de la aeronave es una multa muy elevada, se está aplicando la ley tal cual es.

Estuvieron de acuerdo en que debía hacerse algo para hacer más justas las infracciones, sin embargo no quisieron aprovechar esta ocasión para reducirlas en la Ley.

 

No hubo comentarios a los artículos 88° ni a los 38° y 127° del Reglamento de la Ley, que fueron propuestos para cumplir con algunas de las observaciones en la auditoria de OACI.

 

El último punto que fue debatido se trató con el artículo transitorio en que el certificado de aeronavegabilidad deberá ser permanente a partir del 1 de enero de 2002. El Subsecretario estuvo de acuerdo en que fuera permanente, pero que debería tener un refrendo o algo en que constara que la aeronave ha sido verificada por lo menos cada año.

 

Se acordó revisar los puntos pendientes y tener una reunión el siguiente viernes. Sin embargo, las consultas no estuvieron listas y se realizará la reunión la próxima semana.