REQUISITOS PARA LA INTERNACIÓN AL PAÍS DE AERONAVES EXTRANJERAS DE TRANSPORTE AÉREO PRIVADO NO COMERCIAL.

CONSIDERANDO que el artículo 28, de la Ley de Aviación Civil, establece que se considera transporte aéreo privado no comercial, aquel que se destina al uso particular sin fines de lucro.

CONSIDERANDO que el artículo 29, de la Ley de Aviación Civil, establece que las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que obtengan, en cada caso, autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. El primer aterrizaje deberán hacerlo en cualquier aeropuerto Internacional.

CONSIDERANDO que es conveniente facilitar la operación de dichas aeronaves en territorio mexicano, se expiden los siguientes requisitos:

1. Este documento es aplicable únicamente a las aeronaves privadas de marcas de nacionalidad y matrícula extranjera de cualquier tipo.

Solamente se podrán transportar en estas aeronaves, las tripulaciones, el propietario o poseedor, sus familiares e invitados en viajes de recreo.

No se podrá transportar en las aeronaves de carga, mercancía o artículos de cualquier índole que no sean de uso personal de los viajeros y de los tripulantes.

El presente documento no ampara los vuelos privados de las empresas extranjeras, ni vuelos privados de demostración.

2. Las aeronaves civiles extranjeras de servicio privado no comercial destinadas exclusivamente a recreo o asuntos privados, podrán internarse o salir del país por cualquier aeropuerto internacional de la República Mexicana.

3. Los tripulantes y pasajeros que viajen en las aeronaves deberán:

a) Cumplir con los requisitos y formalidades de aduana, migración y sanidad, en los aeropuertos internacionales por donde se internen y salgan de la República Mexicana.

b) Cumplir las normas y reglamentos de la Ley de Aviación Civil, así como las disposiciones de las autoridades de su país respecto a marcas de nacionalidad y matrícula, peso, instrumentos y accesorios de seguridad y auxilio así como contar con certificados de registro, aeronavegabilidad, pólizas de seguro, licencia del personal de vuelo y demás documentación pertinente en vigor.

c) Seguir las aerovías previamente establecidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

d) Observar los procedimientos reglamentarios contenidos en la Publicación de Información Aeronáutica P.I.A. de México.

e) Los pilotos de las aeronaves deberán con la debida anticipación y empleando los sistemas de comunicación más adecuados y expeditos, dar aviso a la autoridad aeronáutica que se encuentre en el aeropuerto internacional más cercano al punto que se proyecte cruzar la frontera mexicana.

f) En el caso de las aeronaves que sobrevuelen los aeropuertos fronterizos, los pilotos deberán comunicarse al Centro de Control de Tránsito Aéreo.

4. De conformidad por lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Aviación Civil, el operador de la aeronave deberá contar con un seguro que garantice la indemnización por daños que se pudieran causar a las personas y a los bienes en la superficie de territorio mexicano, con motivo de las operaciones aéreas que se realicen dentro del mismo.

5. En el aeropuerto internacional de entrada, los pilotos de las aeronaves deberán:

a) Requisitar y firmar la Forma G.H.C-001, solicitando la autorización correspondiente de aduana y migración.

b) Entregar la Forma G.H.C-001, al comandante aeronáutico del aeropuerto internacional para recabar el sello correspondiente. El piloto de la aeronave conservará el original de la Forma G.H.C-001 a bordo para mostrarlo a las autoridades aeronáuticas que lo soliciten.

Una vez cumplidos en el aeropuerto internacional de entrada los requisitos que se señalan, las aeronaves extranjeras podrán operar libremente en territorio mexicano, sometiéndose siempre a las disposiciones señaladas en su autorización y en la Ley de Aviación Civil y sus Reglamentos.

6. Al abandonar el país los pilotos deberán entregar el original de la forma G.H.C-001, al comandante del aeropuerto internacional de salida.

7. Las aeronaves deberán operar y salir del país llevando a bordo las mismas personas y tripulación señalada en la Forma G.H.C-001.

8. Lo dispuesto en este documento, está sujeto al principio de reciprocidad y, por tanto, no surtirá efectos para las aeronaves matriculadas en aquellos países que no otorguen las mismas facilidades a las aeronaves mexicanas de servicio privado.

9. Se requerirá autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica Civil en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las aeronaves sean arrendadas.

b) Cuando la aeronave de que se trate sea helicóptero de cualquier tipo y capacidad.

La autorización deberá solicitarse por escrito, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha en que se proyecte realizar el viaje, la solicitud deberá enviarse a:

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Dirección de Transporte y Control Aeronáutico.

Providencia 807-1er. Piso.

Col. del Valle

03100 México, D.F.

Teléfono: 56-87-76-20

Fax: 55-23-34-19

Este documento deroga la T.A.I.-F.A.L. Núm. 1 de abril 20 de 1990.

Para cualquier otro asunto relacionado con este documento, los interesados podrán dirigirse al domicilio citado anteriormente.

 

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL DIRECTOR GENERAL.

 

ING. JUAN ANTONIO BARGES MESTRES.

 

 


 

 

 

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