LA TUA Y LOS CONCESIONARIOS DE AEROPUERTOS

La TUA fue eliminada para la aviación privada no comercial en el país, en virtud del acuerdo de tarifas publicado en el Diario Oficial de la Federación del pasado 5 de junio, el cual "abrogó" al acuerdo que la creó, (DOF, 15 de marzo de 1999) y "demás disposiciones administrativas en materia tarifaria que se opongan."

¿Qué significa "abrogar"? Según el diccionario es "poner fin a la eficacia de una norma legal, substituyéndola por otra sobre el mismo tema" y los abogados que FEMPPA consultó están de acuerdo en que éste es el sentido legal que tiene en México. Un acuerdo creó la TUA y otro igual la eliminó.

El asunto es importante porque las sociedades concesionarias de aeropuertos propiedad de la nación, en el pacífico (Aeropuertos Mexicanos del Pacífico, S.A.) y sureste (ASUR), dejaron de cobrar la TUA cuando se publicó el acuerdo, pero al poco tiempo reanudaron el cobro. En virtud de lo anterior, la doctora Luisa Romero, presidenta de FEMPPA, platicó con funcionarios de ambos grupos, solicitándoles respetar el acuerdo y eliminar el cobro. AMP, gentilmente accedió a la petición de FEMPPA (ver documento), reconociendo que era justo lo que se estaba solicitando y que la recaudación por ese concepto no es importante para el nivel de ingresos del grupo. ASUR, por su lado, reconoció también que la recaudación por concepto de TUA a la aviación no comercial no es significativa para ellos, pero se negó a eliminar voluntariamente el cobro.

Para aclarar la legalidad del asunto, la Presidenta de FEMPPA se entrevistó con el Ing, Juan Antonio Bargés, Director General de Aeronáutica Civil, y con el C.P. Héctor Colín, Director General Adjunto de Tarifas de la Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal de la SCT. Los resultados de estas reuniones fueron contradictorios.

De acuerdo al ingeniero Bargés, todos los concesionarios deben respetar el acuerdo tarifario del 5 de junio, y en ningún aeropuerto del país se debe cobrar la TUA a la aviación privada no comercial. Ofreció entregar a FEMPPA un oficio haciendo constar específicamente este punto.

De acuerdo al contador Colín, los concesionarios tienen libertad para decidir las tarifas que cobran.

Ahora bien, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, publicado el 17 de febrero del 2000, señala que los concesionarios tienen obligación de publicar sus tarifas en el Diario Oficial de la Federación, y que éstas deben ser equivalentes a las que se cobre por el mismo servicio en el país y la región, y para establecerlas debe consultarse previamente a los afectados.

ASUR, por su parte, dice que fijó sus tarifas en diciembre de 1999 y las presentó a la Dirección General de Tarifas de la SCT, y por tanto no puede aplicársele retroactivamente lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Aeropuertos. En las tarifas que presentaron especifican que los pasajeros de aeronaves XB sólo pagarán la TUA "cuando hagan uso del edificio terminal".

Como tantas veces sucede, cuando la normatividad no es cristalina se presta a interpretaciones torcidas que generan abusos. Para FEMPPA es indudable que cobrar la TUA a la aviación privada no comercial es injusto y antes de proceder a instancias legales, buscará hacer entender a los responsables de ASUR que están actuando en contra de sus propios intereses y los de la aviación en general.

Mientras tanto, cada usuario tendrá que defenderse contra el cobro de la TUA en los aeropuertos de ASUR (Cancún, Cozumel, Huatulco, Mérida, Minatitlán, Oaxaca, Tapachula, Veracruz y Villahermosa). La autoridad aeronáutica ha dejado claro que negarse a pagar la TUA no es violatorio de las disposiciones aeronáuticas y no detendrá la salida de aeronave alguna por ello.

Cabe agregar que en algunos aeropuertos han cobrado a socios de FEMPPA por "embarque y desembarque" cuando sus aeronaves están estacionadas en la plataforma general o de pernocta. Este cobro es ilegal, ya que sólo procede cuando el embarque o desembarque se haga en la plataforma "de contacto", que es aquella que utilizan las aerolíneas.

 

 

 

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