FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES

 

Abril 6 de 1999

 

Don CARLOS RUIZ SACRISTAN

Secretario de Comunicaciones y Transportes.

 

Distinguido Señor Secretario:

Por este conducto respetuosamente manifestamos a usted la inconformidad de esta federación por el cobro de Tarifa por Uso de Aeropuerto (TUA) a cada uno de los pasajeros de aeronaves no comerciales, derivado del acuerdo de tarifas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 del pasado.

Para el establecimiento de esta tarifa no se han tomado en cuenta los lineamientos establecidos por la OACI, organización de la que México es signatario fundador, que en su documento 9082 "Disposiciones de la Organización para los Estados Contratantes sobre Cargos por Servicios de Aeropuertos y Navegación Aérea", establece:

- " consultar con los usuarios de aeropuertos antes de establecer cambios significativos en el nivel de cobros o sistema de cobrar, entendiéndose que el proveedor de servicios debe considerar los puntos de vista de los usuarios y el efecto que los cargos producirían en ellos. Esta consulta implica discusión entre proveedores y usuarios a fin de alcanzar acuerdo sobre cualquier cargo propuesto."

- "Los cargos impuestos a la aviación general deben ser establecidos de manera razonable, tomando en consideración el costo de las facilidades necesarias y usadas y el objetivo de promover el desarrollo saludable de la aviación general en su totalidad."

- "No deben ser impuestos cargos tales que desalienten el uso de instalaciones y servicios."

- "En general los operadores de aeronaves y usuarios de aeropuertos no deben pagar por servicios e instalaciones que no usan."

Cuando el DUA se creó en México hace años, se cometió también el error de aplicarlo a los pasajeros de aeronaves no comerciales, pero fue rápidamente enmendado y esperamos que ahora suceda lo mismo con el TUA.

El acuerdo citado establece en el artículo 2, fracción IX.:

Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA): La tarifa a cargo de los pasajeros por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal de cada uno de los aeropuertos cuya administración, operación y conservación se encuentra encomendada a ASA y/o a las Sociedades Concesionarias.

Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se considerarán como instalaciones del edificio terminal las siguientes: zonas de libre acceso, zonas de acceso restringido, áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto, entre ellas las salas de revisión y entrega de equipaje, última espera, vialidades, señalización, sistemas de información de llegadas y salidas de vuelo.

De esta lista de instalaciones, los pasajeros de aviación general no comercial no utilizan más que las zonas de libre acceso, igual que cualquier persona que llega por la calle. Es injusto que el artículo 4 incluya el transporte aéreo privado no comercial, que es el estrato fundamental de la aviación de un país y no tiene fines de lucro. En los Estados Unidos y Canadá, que son nuestros socios en el TLC y con quienes debemos tender a unificar criterio, existe el TUA mucho antes que en México y no sólo nunca se le ha cobrado a la aviación general, sino que un porcentaje de los fondos recaudados de los pasajeros comerciales se destinan al mejoramiento de las instalaciones de aviación general, porque se considera que el segmento lucrativo debe subsidiar al no lucrativo.

El cobro de TUA a la aviación general no comercial es injusto y el aumento de pagos desproporcionado. Un piloto que viaje con su familia en un pequeño avión monomotor ligero de cuatro plazas y llegue a un aeropuerto de ASA o concesionado para estar unas horas, hasta el mes pasado pagaba menos de $30 y ahora tiene que pagar más de $400.

El TUA atenta contra la supervivencia de la aviación general no comercial, tan dañada en México por la crisis económica y el cierre de pistas en los últimos años bajo el pretexto de combatir el narcotráfico. Si bien no creemos que el acuerdo haya sido redactado con intención de acabar con la aviación general, definitivamente no fue consultado con los usuarios afectados y da la impresión de que no fue analizado por gente con conocimiento de la realidad.

Por todo lo anterior, respetuosamente protestamos por la imposición arbitraria del TUA a la aviación general no comercial y atentamente solicitamos a usted, como medida inmediata, ordenar que a la aviación general no comercial se le aplique un descuento del cien por ciento en el pago de TUA, y posteriormente acordar con el Secretario de Hacienda la derogación del cobro.

Sabedores del apoyo que siempre ha usted ha brindado al segmento de la aviación que representamos, confiamos en su valiosa intervención para subsanar una injusticia .

Atentamente,

 

FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES

 

Jorge Cornish Garduño José López el Puerto

Presidente Secretario

 

 

Ccp D. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte.

Ccp.D. Juan Antonio Bargés Mestres, Director de Aviación Civil.

Ccp D. Patricio Chirinos Calero. Director de ASA.

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

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