SE PUBLICO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE AVIACION CIVIL

El pasado siete de diciembre apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, firmado tres días antes por el presidente Ernesto Zedillo y los secretarios Herminio Blanco, de comercio y Ruiz Sacristán, de comunicaciones. A continuación resumimos y comentamos brevemente su contenido en lo que atañe a la aviación privada no comercial.

El artículo 1 dice "El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de Aviación Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte." Este artículo es muy importante para la aviación general porque aunque México es signatario del Convenio de Chicago, generalmente no ha cumplido con él.

El artículo 2, fracción VI, define operador aéreo como "el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley, así como de transporte aéreo privado no comercial mexicana mexicana o extranjera." Es decir, los que no volamos por negocio somos "operadores".

Los artículos 3 al 57 del reglamento, tratan del transporte público. El capítulo IV trata de "El transporte aéreo privado no comercial" e inicia con el artículo 58 que define: "El transporte aéreo privado no comercial es el que se realiza sin fines de lucro y tiene por objeto atender necesidades o intereses particulares del propietario o poseedor, incluyendo, entre otros, fines recreativos."

El artículo 64 establece la obligación de contar con seguro de daños a terceros. El artículo 67 dice que se deberá llevar a bordo la póliza de seguro o una copia certificada por notario.

El Título Tercero, Capítulo I, trata "Del personal técnico aeronáutico".

El artículo 74 señala que "la vigencia de las licencias y de los certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico de vuelo y de los controladores de tránsito aéreo es de dos años hasta los cuarenta años de edad, a partir de la cual será de un año."

El artículo 76 establece que para obtener licencia deberán satisfacerse los requisitos que "estabezca la Secretaría en las disposiciones administrativas correspondientes".

El capítulo 2 trata "De los centros e formación, capacitación y adiestramiento" y establece que podrá haber instructores "que ejerzan de manera independiente su profesión" si así lo solicitan acreditando una propuesta de planes y programas de estudio y señala que la solicitud se considerará otorgada si en cuarenta días hábiles la autoridad no ha resuelto sobre ella.

El Título Cuarto trata "De las aeronaves civiles, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos".

El artículo 126 establece el modo de determinar el peso al despegue de una aeronave. Las disposiciones ahí establecidas harían imposible operar monomotores o bimotores ligeros: "... en caso de falla de un motor quede fuera de operación durante el vuelo en ruta, pueda continuar hasta un aeródromo civil..."

El artículo 127 establece que el Certificado de Aeronavegabilidad tiene vigencia de un año y para su renovación "... la Secretaría tiene un plazo de diez días hábiles, contados a partir de aquel en que se hubiere presentado la solicitud".

El artículo 131 establece que los operadores aéreos deberán llevar a bordo: certificado de aeronavegabilidad y homologación de ruidos anexo, certificado de matrícula, el libro de bitácora, la autorización para operar como estación radionáutica móvil, el manual de vuelo, la lista de equipo mínimo cuando cuando el certificado tipo así lo señale, la información pertinente del PIA, el plan de vuelo, la póliza de seguro o copia fotostática en la que conste su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano y la lista de comprobación.

El Capítulo VII trata "Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos".

El artículo 135 dice que el operador aéreo es responsable de "I. Conservar el estado de aeronavegabilidad.... II. Cerciorarse de que el mantenimiento se efectúe de acuerdo a lo previsto en los manuales del fabricante... IV. Contar con la autorización previa de la Secretaría para realizar trabajos de inspección, mantenimiento y reparación de sus aeronaves, motoresm hélices y sus componentes, en los talleres autorizados del país donde esté ubicado el taller aeronáutico..."

El artículo 147 dice: "Todo ... operador aéreo debe acreditar ante la Secretaría mediante la presentación de las especificaciones técnicas del fabricante, que sus aeronaves cumplen con los límites de ruido, a efecto de que se le expida el certificado de homologación de ruido conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes..."

El Título Quinto trata "De los servicios a la navegación aérea y reglas del aire."

El artículo 152 define estos servicios como los de "... tránsito aéreo, telecomunicaciones y redioayudas, meteorología e información aeronáutica... despacho e información de vuelo..."

El artículo 155 dice: "Todo... operador aéreo está obligado a pagar por los servicios de navegación aérea que utilice respecto de la aeronave... que circule en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana..."

El atículo 166 dice: "Todo... operador debe utilizar los servicios de información aeronáutica cuando operen sus aeronaves en el espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana..."

El artíiculo 171 dice: "Ningún comandante o piloto de una aeronave debe... II. Acercar su aeronave a otra a una distancia menor de ... 2000 pies en el plano horizontal y... 500 pies en el plano vertical, en cualquier momento del vuelo, excepto cuando sea necesario para aterrizar o despegar en pistas paralelas."

El Título Séptimo trata "De la Verificación, elaboración de reglas de tránsito aéreo y sanciones"

El artículo 191 dice "... La Secretaría, por si o a través de terceros, puede realizar en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia, exámenes médicos de aptitud psicofísica al personal técnico aeronáutico, así como, en forma aleatoria, exámenes toxicológicos..."

El artículo 192 dice: "La visita de verificación no debe impedir el desarrollo normal de las actividades del... operador aéreo..."

El artículo 194 dice: "Los trámites que no cuenten con plazo específico para su resolución deben resolverse dentro de los sesenta días naturales... Las solicitudes que no se resuelvan dentro del plazo que para caso se establecem se entenderán denegadas."

El artículo Segundo Transitorio dice: "Conforme se expidan las normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones administrativas a que se refiere este reglamento quedarán abrogados los ordenamientos siguientes: ..." y a continuación viene una lista de diez reglamentos.

En resumen, una mínima parte de las propuesta de FEMPPA fueron incorporadas en este reglamento ambiguo, que deja mucho sin reglamentar al tiempo que establece obligaciones que de antemano sabemos no podrán cumplirse por arbitrarias . Es decir, se ha seguido la receta clásica que fomenta la corrupción. FEMPPA seguirá pugnando porque, como recomendó recientemente la Asamblea Mundial de IAOPA al Secretario Ruiz Sacristán, Mexico cuente con un cuerpo de leyes, reglas y normas que distingan claramente entre las operaciones comerciales y las no comerciales, de acuerdo al Convenio de Chicago y sus anexos, del que México es signatario.

 

 


 

 

 

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