FEDERACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES

Boletín del 28 de mayo de 1999 sobre

EL COBRO DE LA TARIFA DE USO DE AEROPUERTOS

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*FEMPPA ha estado dialogando con algunas autoridades sobre el injusto cobro del TUA a las aeronaves no comerciales y en los primeros días de junio celebrará una reunión con el Subsecretario de Transporte para tratar el asunto.

*AOPA-USA ha comunicado a FEMPPA que ha estado recibiendo quejas de pilotos norteamericanos que visitan México en aviones privados y se sienten sorprendidos y asaltados por el cobro de TUA a sus pasajeros. AOPA-USA está analizando la posibilidad de solicitar una protesta formal de la FAA por la falta de reciprocidad en las facilidades que los Estados Unidos brindan a los pilotos y aviones mexicanos.

*La organización internacional IAOPA (International Council of Aircraft Owners and Pilots Associations) ha informado a FEMPPA que ha enviado una carta de protesta al más alto nivel en México, por el cobro de TUA.

Femppa ha recibido del Ing Juan Fernando Perdomo Bueno, director adjunto de ASA, copia del documento de preguntas y respuestas titulado "ASPECTOS DEL TUA", que transcribimos abajo, elaborado por la Gerencia de Finanzas y firmado por el gerente, CP Gustavo Rubio Montiel, el cual que ha sido enviado a toda la red aeroportuaria del país.

El Ing Perdomo ha asegurado a FEMPPA que existe disposición de ASA y la DGAC para dar facilidades a los pasajeros de aeronaves privadas no comerciales en tanto se encuentra una solución definitiva al cobro del TUA, por lo que han acordado que los pilotos con sus pasajeros pueden accesar a las plataformas desde las comandancias y oficinas de la DGAC sin que se considere que utilizaron el edificio terminal.

El Ing Perdomo ha solicitado a FEMPPA le informe de cualquier anomalía o arbitrariedad detectada por sus miembros en el cobro del TUA.

 

AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES

GERENCIA DE FINANZAS

EVENTO: LA NUEVA ESTRUCTURA TARIFARIA

 

Pregunta CUN:

¿La TUA se aplicará a la tripulación de las aeronaves?

Respuesta:

A la tripulación en servicio NO se le cobrará la TUA.

 

Pregunta GYM:

¿A las aeronaves procedentes de un aeropuerto no controlado por ASA se les cobrará la TUA?

Respuesta:

NO, tratándose de pasajeros en conexión o en tránsito en términos del artículo 53 del acuerdo tarifario.

 

Pregunta GYM, MAT:

¿Se cobrará la TUA a cualquier aeronave (XB,XC o extranjera) procedente del extranjero y que realice escala técnica por combustible, revisión aduanal o de migración para posteriormente seguir a su destino?

Respuesta:

NO se les debe cobrar, se considera que son pasajeros en tránsito.

 

Pregunta MAT:

Los pasajeros que no utilicen las instalaciones y servicios de los edificios terminales ¿cómo se comprueba? ¿a que servicios se refiere?

Respuesta:

Los pasajeros que no utilicen las instalaciones del edificio terminal no se les cobrará TUA. Siempre y cuando no se embarquen a través de dicho edificio. En el art. 2, fracc. IX, segundo párrafo, se encuentra el detalle de servicios e instalaciones.

 

Pregunta MAT:

¿Se cobrará la TUA a los tripulantes de las aeronaves con matrícula XB. XC y Néctar?

Respuesta:

NO se les cobrará si se trata de tripulación que se encuentra en servicio.

 

Pregunta MZT:

¿A las aeronaves com matrícula XB y Néctar se les cobrará la TUA, o solamente a las XA?

Respuesta:

A todas, siempre y cuando utilicen las instalaciones del edificio terminal y se embarquen a través de este.

 

Pregunta TLC:

En relación con el nuevo acuerdo tarifario relativo a la TUA, se está aplicando a los pasajeros que se transportan en aeronaves con matrícula XA, XB, XC y extranjeras cuando hacen uso de las instalaciones de los edificios terminales incluyendo los de aviación general. Tomando en cuenta que se entiende como instalaciones del edificio terminal las zonas de libre acceso, zonas de acceso restringido, vialidades, señalización y áreas de revisión utilizadas por las diferentes autoridades adscritas al aeropuerto. De esta última hacen uso todos los pasajeros aun cuando su salida se realiza desde un FBO o hangar privado. Al respecto se han recibido quejas por la arbitrariedad en el cobro. Por lo anterior se solicita se ratifique el criterio que se aplicará a la normatividad antes mencionada.

Respuesta:

Si el pasajero aborda a la aeronave a través de un hangar privado o FBO, NO APLICA LA TUA, independientemente que haya ingresado por las vialidades del aeropuerto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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