Requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves de ala fija, de aviación privada no comercial, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT3-2001, publicada el miércoles 5 de diciembre de 2001.

A. Aeronaves de ala fija al servicio de operadores aéreos (propietario o poseedor de una aeronave privada no comercial, mexicano o extranjero):

1 Todas las aeronaves estarán equipadas con los siguientes:

a. Un botiquín médico cuyas características y contenido se marca en el Apéndice A;

b. Un extintor portátil;

c. Un asiento para cada persona que exceda los dos años de edad;

d. Un cinturón de seguridad para cada asiento;

e. El certificado de aeronavegabilidad;

f. El certificado de matrícula;

g. El libro de bitácora;

h. La autorización de operar como estación radioaeronáutica móvil;

i. El manual de vuelo;

j. La información pertinente de la publicación de información aeronáutica del país;

k. Las cartas adecuadas y actualizadas que abarquen la ruta que ha de seguir el vuelo proyectado, así como cualquier otra ruta por la que, posiblemente, pudiera desviarse el vuelo;

l. El plan de vuelo;

m. La póliza de seguro vigente o copia fotostática en la que conste su inscripción en el registro Aeronáutico Mexicano;

n. La documentación referente a la incorporación de equipo adicional al contemplado en el Certificado de Tipo de la aeronave, de conformidad con el desarrollo tecnológico y las NOMs correspondientes.

 

2 Las aeronaves que realicen vuelos VFR deberán llevar a bordo:

 

a. Una brújula magnética;

b. Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos;

c. Un Baroaltímetro de precisión;

d. Un indicador de velocidad;

e. Un indicador de velocidad vertical;

f. Un indicador de virajes y banqueo;

g. Los indicadores de temperatura, presión y en general operación de cada motor, incluyendo por lo menos lo siguiente:

 

Motores alternativos: Temperatura de cabezas de cilindros, de aceite y de líquido (para motores refrigerados en esta forma), presión de aceite, de combustible y de admisión (para motores equipados con hélices de velocidad constante), indicadores de revoluciones por minuto y un flujómetro o indicador de relación de mezcla de combustible para cada motor no equipado con un control automático de relación de mezcla en altura.

 

Motores a reacción: Indicadores de temperatura y presión de aceite, EGT, EPR, N1, N2, N3, cuando aplique, de flujo de combustible, torque (para motores turbohélice o motores de turbina para helicópteros), sistema de protección contra incendio.

 

h. Indicador de cantidad de combustible disponible por tanque;

i. Un indicador de la posición del tren de aterrizaje, en caso de que la aeronave cuente con tren retráctil;

j. Un indicador totalizador de cantidad de combustible;

k. Sistema de selección y transferencia de combustible, según aplique;

l. Indicador del paso de hélice, según aplique;

m. Fusibles eléctricos de repuesto de los amperajes apropiados, para reemplazar a los que sean accesibles en vuelo, si aplica;

n. Cualquier otro equipo que la Autoridad Aeronáutica determine, dependiendo de las limitaciones del Certificado de Tipo de la aeronave y su tipo de operación, de conformidad con el desarrollo tecnológico y las NOMs correspondientes;

o. Un equipo de calefacción o deshielo, para cada carburador o, en el caso de un carburador de presión, una fuente alternativa de aire;

p. En aeronaves con motores de turbina, dos horizontes artificiales y un tercer indicador que:

 

Esté alimentado desde una fuente independiente del sistema de generación eléctrica de la aeronave;

Mantenga una operación confiable, durante un mínimo de treinta minutos después de la falla total del sistema de generación eléctrica de la aeronave;

Opere independientemente de cualquier otro sistema indicador de actitud;

Esté operativo, sin necesidad de seleccionarlo, después de la falla total del sistema de generación eléctrica de la aeronave;

Esté ubicado en una posición que lo haga claramente visible, y utilizable desde la posición del piloto, y

Esté iluminado apropiadamente durante todas las fases de vuelo.

 

3 Las aeronaves que realicen vuelos IFR o cuando no puedan mantenerse en la actitud deseada sin referirse a uno o más instrumentos de vuelo, estarán equipadas con los siguientes:

 

a. Una brújula magnética;

b. Un reloj de precisión que indique la hora en horas, minutos y segundos;

c. Un baroaltímetro de precisión con contador de tambor y agujas o presentación equivalente. Los altímetros de tres agujas ni los de tambor y agujas satisfacen esta condición;

d. Un sistema indicador de la velocidad aerodinámica con dispositivos que impidan su mal funcionamiento debido a condensación o a formación del hielo;

e. Un indicador de viraje y desplazamiento lateral1 ;

f. Un indicador de actitud de vuelo (horizonte artificial) 1 ;

g. Un indicador de rumbo (grióscopo direccional) 1 ;

h. Una alarma de falla de potencia o un indicador de vacío disponible para instrumentos griscópicos desde cada fuente de potencia;

i. Un dispositivo que indique, en la cabina de la tripulación de vuelo, la temperatura exterior, ambiente o del aire de impacto;

j. Un indicador de velocidad vertical;

k. Una fuente alternativa de presión estática para el altímetro, el velocímetro e indicadores de velocidad vertical;

 

1 Los requisitos de estos incisos pueden satisfacerse mediante combinaciones de instrumentos o por sistemas integrados directores de vuelo, con tal que se conserven las garantías contra la falla total inherentes a los tres instrumentos por separado.

 

4 Las aeronaves que realicen vuelos VFR controlados (VFR especial) de conformidad con lo mencionado en el numeral A.1.3 más los siguientes:

 

a. Un segundo baroaltímetro como el del numeral A.3.c;

b. Fusibles eléctricos de repuesto para reemplazar a los de los amperajes apropiados, que sean accesibles en vuelo, si aplica;

c. Para una aeronave monomotor, un generador de electricidad, capaz de proveer energía eléctrica a todas las posibles combinaciones de cargas eléctricas en vuelo para el equipo requerido y, para recarga de las baterías:

 

Dos fuentes independientes de generadores de energía eléctrica, cada una de las cuales sea hábil para suplir todas las probables combinaciones de carga eléctrica continua en vuelo por instrumentos y equipos requeridos, o

Sumado a la fuente primaria generadora de energía eléctrica, una batería dispuesta, o una fuente alterna de energía eléctrica de todos los instrumentos requeridos y equipos necesarios para una operación segura de emergencia de la aeronave por al menos una hora.

 

d. Para aeronaves multimotoras, por lo menos dos generadores de electricidad, cada uno debe estar en un motor separado;

e. Los demás instrumentos o equipo que prescriba la Autoridad Aeronáutica, de conformidad con el desarrollo tecnológico.

 

5 Todas las aeronaves que operen sobre el agua (hidroaviones o terrestres) deberán estar equipados como sigue:

 

a. Los hidroaviones deberán llevar en todos los vuelos un ancla, y el siguiente equipo:

 

- Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación equivalente, para cada persona que vaya a bordo.

- Equipo para hacer las señales acústicas prescritas en el Reglamento Internacional para la Prevención de Colisiones en el Mar, si es aplicable, y

Un ancla flotante (cuando se necesite para maniobrar).

 

6 Todas las aeronaves terrestres monomotoras cuando vuelen en ruta sobre el agua a una distancia de la costa superior a la del planeo, deberán llevar un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente para cada persona que vaya a bordo.

 

7 Las aeronaves terrestres cuando puedan estar sobre el agua a una distancia de más de 50 NM de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia, deberán llevar un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente para cada persona que vaya a bordo.

 

8 Todas las aeronaves de ala fija, cuando vuelen sobre el agua a una distancia de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia, de más de 100 MN en monomotoras y superior a 200 MN en multimotoras que puedan continuar el vuelo con un motor inactivo, se les instalará el siguiente equipo:

 

a. Balsas salvavidas

b. Equipo necesario para hacer las señales pirotécnicas de socorro, las cuales se conforman por:

- Cohetes o bombas que proyecten luces rojas, y

- Una luz de bengala roja con paracaídas.

 

9 Todas las aeronaves deberán estar provistas de los dispositivos de señales y de equipo salvavidas (incluso medios para el sustento de la vida), apropiados al área sobre la que se haya de volar.

 

10 Todas las aeronaves que vuelen durante la noche deberán estar equipadas con el equipo marcado en el numeral A.3 y:

 

a. Las luces que se marcan en el Apéndice "B";

b. Un faro de aterrizaje;

c. Iluminación para todos los instrumentos y equipo indispensables para la operación segura;

d. Luces en todos los compartimentos de pasajeros;

e. Una linterna eléctrica para puesto de los miembros de la tripulación;

f. Un transmisor/receptor radioeléctrico HF y VHF para radiotelefonía.

 

11 Todas las aeronaves cuyas limitaciones de velocidad se indiquen en función del número de Mach irán provistas de un instrumento indicador de número de Mach. Esto no excluye la utilización del anemómetro para deducir el número de Mach para fines ATS.

 

12 Transmisor de localización de emergencia (ELT).

 

a. Hasta el 1 de enero de 2005, todas las aeronaves que realicen vuelos prolongados sobre el agua a una distancia de un terreno adecuado para efectuar un aterrizaje de emergencia, de más de 100 MN en monomotores, y más de 200 MN en multimotores, llevarán un ELT. A partir de esa fecha llevarán un ELT automático.

 

b. Todas las aeronaves para las cuales se expida por primera vez el certificado individual de aeronavegabilidad después del 1 de julio de 2002, que realicen vuelos prolongados sobre el agua según descrito en el inciso (a) del presente numeral, llevarán un ELT automático.

 

c. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Norma, los ELT funcionarán en 406 MHz ó 121.5 MHz. A partir del 1 de enero de 2005, todas las instalaciones de ELT deberán funcionar en 406 MHz y 121.5 MHz simultáneamente.

 

 

B. Certificación de la instalación del equipo

 

1 Todo equipo que se instale en las aeronaves con motivo de la presente NOM, que no sea parte del Certificado de Tipo de las mismas, deberá ser certificado por la Autoridad Aeronáutica.

 

2 En el caso de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicana, la certificación será otorgada por la Autoridad Aeronáutica tomando como base los ordenamientos técnicos emitidos por el Estado de diseño, siempre y cuando éste sea también propietario, poseedor o haya convalidado el Certificado de Tipo de la aeronave a la cual se le pretenda instalar o tenga instalado dicho equipo.

 

3 Par la certificación, el operador aéreo deberá presentar solicitud por escrito ante la Autoridad Aeronáutica, indicando la marca, modelo, número de parte y serie de los equipos, así como los datos de la aeronave en la que se pretendan instalar. Anexo a la solicitud de certificación deberá presentarse la documentación de ingeniería de la instalación del equipo, la cual deberá contener lo siguiente:

 

a. Planos de ubicación del equipo y sus componentes.

b. Diagramas eléctricos, con su correspondiente análisis de cargas, si aplica.

c. Justificación técnica de la modificación que habrá de hacerse a la aeronave (estructurales, si aplica, panel de instrumentos, cableado, entre otros).

d. Suplemento al manual de vuelo

e. Guía de pruebas.

f. Revisión al programa de capacitación.

 

4 Será responsabilidad del operador aéreo, determinar el nuevo peso y centro de gravedad de la aeronave después de la instalación o modificación.

 

5 Una vez revisada esta información por la Autoridad Aeronáutica, ésta la verificará físicamente, y de ser satisfactoria, se otorgará la certificación correspondiente.

 

6 Para aeronaves que a la fecha de entrada en vigor de esta Norma ya tengan instalados los equipos señalados en la presente Norma, se otorgará un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor, para someter a certificación de la Autoridad Aeronáutica dicha instalación, debiendo cumplir con todos los requisitos técnicos señalados en el numeral 3.

 

7 Para el caso de equipos ya instalados a la fecha de entrada en vigor de esta Norma y certificados por alguna Autoridad Aeronáutica extranjera, o bien para los que cumpliendo con la normatividad correspondiente pretendan instalarlos en el extranjero, el operador aéreo deberá presentar a la Autoridad Aeronáutica, copia de dicha certificación, y deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales B.3.a al B.3.f, según corresponda.

 

8 Será responsabilidad del operador aéreo, asegurarse que previo a su operación después del plazo marcado, los equipos instalados se encuentren certificados por la Autoridad Aeronáutica conforme al numeral B.1.

 

9 Lo no contemplado en la presente Norma, será resuelto por la Autoridad Aeronáutica.

 

 

C. Operación

 

1 Capacitación

 

a. El operador aéreo deberá impartir capacitación a la tripulación de vuelo para el uso correcto del equipo a bordo de las aeronaves contemplando en la presente Norma, según aplique. Esta capacitación debe ser parte integral del programa de capacitación del operador aéreo.

 

 

 

Apéndice "A" Normativo

Tipos, número, emplazamiento y contenido de los suministros médicos

 

A1 Introducción

 

Deben considerarse diversos factores para decidir sobre el contenido de los botiquines de primeros auxilios y botiquines médicos. Se indica a continuación el contenido característico de los botiquines que se transportan a bordo de una aeronave.

 

A2 Requisitos del botiquín

 

Contener un instructivo en el que se describa claramente su contenido y utilización correcta, haciendo énfasis en los medicamentos y material complementario.

 

Deberá de ser de un material a prueba de polvo y humedad que contenga únicamente medicamentos y material de curación con registro debidamente expedido por la Secretaría de Salud.

 

Tener impreso en la tapa la frase "Botiquín de Primeros Auxilios" en letra de molde, de un tamaño visible a distancia y adecuada al del botiquín y en color en contraste con el de la tapa de éste.

 

Dentro deberá existir un compartimiento o espacio para medicamentos y material complementario que sea debidamente señalado.

 

A3 Dotación mínima que deberá contener el botiquín de primeros auxilios

 

La dotación del botiquín será dividida en dotación regular y dotación complementaria.

La dotación regular podrá ser utilizada por cualquier persona de la tripulación o pasajeros con experiencia en su uso.

La dotación complementaria incluye algunos medicamentos que requieren de receta médica para su empleo, éstos deberán ser utilizados por médicos y otras personas calificadas para actuar en caso de urgencias médicas.

 

Dotación regular:

 

1. Curitas adhesivas de 2.5 cm. (caja con 16): 1 caja.

2. Apósitos compresivos de gasa estéril de 5 cm. (caja con 4): 2 cajas.

3. Apósitos compresivos de gasa estéril de 10 cm. (caja con 4): 2 cajas.

4. Equipo de torniquete, tijeras y pinzas hemostáticas (caja con 1): 1 caja.

5. Ungüento para quemaduras, tubo de 3.5 g (caja con 6) o equivalente: 1 caja.

6. Ungüento oftálmico garamicina, tubo con 3.5 g (caja con 6): 1 caja.

7. Aplcicador individual desechable con antiséptico de 0.5 cc (caja con 10): 1 caja de plástico.

8. Vasoconstrictor nasal nafazolina en atomizador de 2.5 cc (caja con 10): 1 caja de plástico.

9. Sobres Satín hemostático: 2 sobres.

10. Tela adhesiva de 2.5 com (rollo) y micropore: 1 rollo de c/u.

11. Isodine (sobres): 30 sobres.

12. Frasco de merthiolate con mínimo de 50 ml: frasco de plástico (spray).

13. Ámpula o inhalador de amoniaco (caja con 10): 1 caja.

 

Dotación complementaria:

 

1. Tabletas de ácido acetilsalicílico 500 mg: 1 caja con 20 tabletas.

2. Tabletas de paracetamol 500 mg: 1 caja con 10 tabletas.

3. Frasco gotero de paracetamol 100 mg: 1 frasco gotero de plástico de 10 ml.

4. Tabletas de hidróxido de aluminio y magnesio con dimeticona: 1 caja con 20 tabletas masticables.

5. Cilindro portátil de oxígeno para sobrecargo en cabina de pasajeros de 7.5 ft cúbicos, con 2 salidas de flujo; con mascarillas de oxígeno desechable, con manómetro de 1 cilindro.

6. Grageas de Ioperamida de 2 mg: 1 caja con 12 grajeas.

7. Tabletas de clorhidrato difenidol de 25 mg: 1 frasco con 30 tabletas.

8. Tabletas de clorfenamina de 4 mg: 1 caja con 20 tabletas.

9. Solución nasal oximetazolina pediátrica: 1 frasco.

10. Grajeas de butihioscina de 10 mg: 1 caja con 36 grajeas.

11. Frasco de buscapina compositum N: 1 frasco de 20 ml con gotero.

12. Guantes desechables de látex número 7 y 8: 1 par de cada uno.

13. Abatelenguas: 5 piezas.

14. Venda elástica de 10 cm y 5 cm: 1 de cada una.

15. Venda triangular: 1 pieza.

16. Micropore: 1 rollo.

17. Mascarilla para Respiración Cardio Pulmonar.

18. Compresa fría: 1 pieza.

 

Apéndice "B" Normativo

Luces que deben ostentar las aeronaves

 

 

B1 Entre la puesta y salida del sol, o durante cualquier otro periodo que pueda prescribir la autoridad competente:

 

a) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces de navegación;

b) Todas las aeronaves, a no ser que estén paradas y debidamente iluminadas por otro medio, en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces con el fin de indicar las extremidades de su estructura;

c) Todas las aeronaves que operen en el área de movimiento de un aeródromo ostentarán luces destinadas a destacar su presencia, y

d) Todas las aeronaves que se encuentren en el área de movimiento de un aeródromo y cuyos motores estén en funcionamiento, ostentarán luces que indiquen este hecho.

 

B2 Luces de navegación que deben ostentarse en el aire.

 

a) Una luz roja proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, lado izquierdo;

b) Una luz verde proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, lado derecho;

c) Una luz blanca proyectada por encima y por debajo del plano horizontal, hacia atrás del empenaje.

 

B3 Luces de navegación que deben ostentar los aviones en el agua.

 

a) Las indicadas en el numeral 2

b) Una luz blanca proyectada a través del ángulo de cobertura al frente de la nariz del avión.

 


 

 

 

Webmaster