Regulación del uso obilgatorio, en el espacio aéreo mexicano, del equipo transpondedor para aeronaves al servicio de operadores aéreos, así como los criterios para su instalación, certificación y procedimientos de operación, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana publicada el unes 3 de diciembre de 2001.

 

1 A partir del 1 de julio de 2002, todas las aeronaves al servicio de operadores aéreos que operen en el espacio aéreo mexicano, deberán estar equipadas con equipo transpondedor de notificación de altitud de presión (modo C) que funcione de acuerdo con las provisiones de la presente NOM.

 

2 Quedan exentas del uso del equipo transpondedor las siguientes aeronaves: globos, planeadores, dirigibles, ultraligeros y aeronaves destinadas a la operación de fumigación aérea, salvo en aquellos casos en que la Autoridad Aeronáutica lo requiera.

 

3 La Autoridad Aeronáutica podrá otorgar excepciones al cumplimiento de esta Norma, a aeronaves que por su tipo, clase de espacio aéreo de operación, así como sus características, entre otros, puedan ser consideradas para dicho otorgamiento.

Para el otorgamiento de esta excepción se requerirá de la presentación de una justificación debidamente fundamentada sobre bases técnicas.

 

4 Todo equipo transpondedor que pretenda operarse dentro del espacio aéreo mexicano que no sea parte del certificado de tipo de las mismas, deberá ser certificado por la Autoridad Aeronáutica.

 

5 En el caso de aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, la certificación será otorgada por la Autoridad Aeronáutica, tomando como base los ordenamientos técnicos emitidos por el estado de diseño, siempre y cuando éste sea también propietario, poseedor o haya convalidado el Certificado de Tipo de la aeronave a la cual se le pretenda instalar o tenga instalado dicho equipo.

 

6 Para la certificación, el operador aéreo deberá presentar solicitud por escrito ante la Autoridad Aeronáutica, indicando la marca, modelo y número de parte del equipo, así como los datos de la aeronave en la que se pretende instalar. Anexo a la solicitud de certificación deberá presentarse la documentación de ingeniería de la instalación del equipo, la cual deberá contener lo siguiente:

 

a. Planos de ubicación del equipo y sus componentes;

b. Diagramas eléctricos, con su correspondiente análisis de cargas.

c. Justificación técnica de la modificación que habrá de hacerse a la aeronave (estructurales, si aplica, panel de instrumentos, cableado, entre otros);

d. Suplemento al Manual de Vuelo;

e. Revisión al programa de mantenimiento de la aeronave;

f. Guía de pruebas;

 

7 Todas las operaciones de prueba de los equipos transpondedores deberán ser realizados bajo los lineamientos marcados por el fabricante del equipo y por la NOM que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios, que emita la Secretaría.


 

 

 

Webmaster