CONSTITUCION DE FEMPPA

NOTARIA PUBLICA # 70. Titular Lic. César Lucio Coronado Hinojosa. Monterrey, N.L. México.

Escritura Pública número 14,845, Libro 5, Volumen LXVIII, foja 207.

En la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, a los 18 días del mes de mayo de 1998, ante mí licenciado Adolfo César Guerra Hinojosa, Notario Público suplente del licenciado César Lucio Coronado Hinojosa, titular de la Notaría Publica número 70, con ejercicio en este municipio, comparecen: ...

... y dijeron: que ocurren a formalizar una ASOCIACION CIVIL y que para ello se solicitó y obtuvo de la Secretaría e Relaciones Exteriores del País el permiso para la constitución de l a misma, documento que doy fe tener a la vista...

Con el citado antecedente, los comparecientes por medio de este instrumento, con arreglo a las Leyes del País, constituyen una Asociación Civil que se regirá por los siguientes

ESTATUTOS

ARTICULO PRIMERO.- Se crea una asociación civil cuya denominación es Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, seguida siempre de las palabras Asociación Civil, o de las siglas A.C.

La Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, asociación civil, es una organización nacional de pilotos y propietarios de aeronaves que confedera a los aeroclubes y asociaciones civiles que los agrupan.

ARTICULO SEGUNDO.- FEMPPA tiene por objeto:

a) Representar a la totalidad de la aviación privada mexicana.

b) Representar y defender ante toda clase de autoridades civiles y militares, los intereses de sus asociados en relación con la práctica de actividades aeronáuticas.

c) Colaborar con autoridades o particulares en el mejoramiento de instalaciones, facilidades, servicios, leyes y reglamentos relacionados con la práctica de actividades aeronáuticas en México.

d) Difundir el conocimiento y promover la práctica de todo género de actividades aeronáuticas.

e) Propiciar la capacitación para el desempeño eficiente y seguro de actividades aeronáuticas.

f) Fomentar la unión de los integrantes de la aviación privada mexicana.

g) Promover y facilitar la visita de aeronaves extranjeras a México.

h) Representar a la aviación privada mexicana en el extranjero

i) Establecer y estrechar relaciones con organizaciones afines o similares nacionales y extranjeras.

j) Representar en México a organizaciones afines o similares extranjeras.

k) Realizar todo aquello que contribuya a los fines de FEMPPA, a su beneficio o al de sus asociados.

l) Realizar todo tipo de donativos que ayuden a a cumplir con el objetivo principal de la Asociación.

m) Adquirir por cualquier medio los bienes muebles o inmuebles que fueren necesarios para el desarrollo del fin social.

m) Vender, gravar, arrendar o disponer en cualquier forma de los bienes muebles o inmuebles que adquiera la asociación.

n) La celebración de cualquier clase de actos o contratos , con cualquier persona física o moral, pública o privada.

o) Girar, aceptar, endosar, suscribir o avalar títulos de crédito, emitit obligaciones con o sin garantía específica, y efectuar en general los actos, celebrar contratos y realizar las demás operaciones, ya sean civiles, mercantiles, financieras o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarias al objeto principal de la asociación.

p) Participar en otras sociedades o asociaciones civiles.

q) En general la celebración o ejecución de todos aquellos actos jurídicos que sean indispensables, provechosos o conducentes a los fines sociales.

ARTICULO TERCERO.- La duración de la asociación civil FEMPPA será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su constitución.

ARTICULO CUARTO.- El domicilio social estará ubicado en el Aeropuerto del Norte de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, pudiendo establecer oficinas en otras entidades de la República Mexicana.

ARTICULO QUINTO.- La Asociación Civil tendrá nacionalidad mexicana y se regirá por las leyes mexicanas y en particular por los presentes estatutos. De conformidad con lo establecido en el Artículo Segundo del Reglamento d e la Ley Orgánica de la Fracción I primera del Artículo 27 veintisiete Constitucional, por medio del cual se conviene con el Gobierno Mexicano ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por los asociados fundadores y los futuros que la asociación pueda tener en que: "Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entiende que convendrá en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana."

ARTICULO SEXTO.- FEMPPA tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros ACTIVOS, son todos los pilotos y propietarios de aeronaves que habiendo sido aceptados como socios, de modo independiente o como asociados de un miembro confederado, se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. Cuentan con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Miembros CONFEDERADOS. Son aquellas asociaciones civiles de pilotos y propietarios de aeronaves que habiendo sido aceptadas como asociadas, se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. Cuentan con voz y voto en las Asambleas Generales en representación de aquellos de sus asociados que no se hallen presentes.

c) Miembros ASOCIADOS , son aquellas personas, empresas o asociaciones relacionadas con la aviación o interesadas en ella, sin ser pilotos o propietarios de aeronaves, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. Cuentan con voz en las Asambleas Generales.

d) Miembros HONORARIOS. Son aquellas personas físicas o morales a quienes por méritos relevantes, la Asamblea General o el Consejo Directivo haya decidido otorgarles esta calidad. Están exentos de cuotas y cuentan con voz en las Asambleas Generales.

ARTICULO SEPTIMO.- Todos los miembros de la misma clase tendrán igualdad de derechos y obligaciones.

ARTICULO OCTAVO.- Los miembros honorarios lo serán por un período de un año, pudiendo la Asamblea o el Consejo ratificarles anualmente esa calidad.

ARTICULO NOVENO.- Para ingresar a FEMPPA, se requiere:

a) Como Miembro Activo, que el piloto o propietario de aeronave lo solicite directamente o por medio de un miembro confederado, sea aceptado por el Consejo Directivo y cubra las cuotas correspondientes.

b) Como Miembro Confederado, que la asociación civil interesada lo solicite por escrito al Consejo Directivo y cubra las cuotas correspondientes.

c) Como Miembro Asociado, que la persona, empresa o asociación relacionada con la aviación o interesada en ella, sin ser pilotos o propietario de aeronave, lo solicite directamente o por medio de un miembro confederado, sea aceptado por el Consejo Directivo y cubra las cuotas correspondientes.

d) Como Miembro Honorario, que a Asamblea General o el Consejo Directivo haya decidido otorgarle esta calidad

Estarán imposibilitados de pertenecer a la Federación aquellas personas que hayan cometido delitos contra la salud utilizando una aeronave. El Consejo Directivo podrá aceptar provisionalmente o rechazar las solicitudes de ingreso que reciba. Las aceptaciones provisionales que haga el Consejo Directivo serán definitivas al ser ratificadas por la Asamblea.

ARTICULO DECIMO.- Son obligaciones y derechos de los Miembros Activos de FEMPPA:

1.- Concurrir a las Asambleas.

2.- Ser electos para cargo o comisión de FEMPPA.

3.- Pagar puntualmente las cuotas que se designen.

4.- Presentar a la Asamblea o al Consejo Directivo, las iniciativas que estimen pertinentes para la mejor realización del objeto social.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán excluir temporal o definitivamente a un miembro, o suspender sus derechos, por los siguientes motivos:

a) Falta o incumplimiento de los preceptos aquí consignados.

b) Desarrollar alguna labor que perjudique el prestigio o sea contraria a los objetivos de FEMPPA.

c) Actuar en contra de los intereses de la aviación general.

d) No cubrir cuotas reiteradamente.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Los miembros de FEMPPA podrán separarse de ella dando aviso al Consejo Directivo. Al hacerlo perderán sus derechos al haber social en favor de FEMPPA.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Los miembros tienen la obligación de dar aviso al Consejo Directivo de todos los actos o hechos jurídicos que realicen representando a FEMPPA o utilizando su razón social.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Los asociados están facultados para vigilar que las cuotas se dediquen a los objetivos que inspiran a FEMPPA y con esta finalidad pueden examinar los libros de contabilidad y demás documentos análogos.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- La calidad de asociado es intransferible. Los presidentes o apoderados legales de las asociaciones confederadas en FEMPPA participarán en las Asambleas Generales con la representación de cada uno de sus asociados al corriente de pagos en FEMPPA, excepto cuando éstos se encuentren presentes o representados por apoderado legal. Ningún miembro activo podrá tener más de un voto en las Asambleas, aún cuando pertenezca a múltiples asociaciones civiles que sean miembros confederados.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Los expresidentes del Consejo Directivo de FEMPPA tendrán el carácter de asesores vitalicios de FEMPPA y formarán, junto con los tres pilotos activos de mayor edad, la Comisión de Honor y Justicia, que será la encargada de estos asuntos dentro de FEMPPA y sesionará a petición de cualquier asociado.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- El patrimonio de FEMPPA se constituye con:

a) las cuotas que aporten los miembros.

b) los bienes y derechos que adquiera FEMPPA.

c) las cooperaciones de cualquier especie que otorguen los asociados.

d) los donativos o subsidios que reciba de particulares o instituciones públicas o privadas.

e) los ingresos provenientes de la realización de sorteos o festivales.

f) los ingresos provenientes de la venta de material promocional.

g) los ingresos provenientes de cualquier actividad aprobada por la Asamblea General o el Consejo Directivo para recabar fondos.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- FEMPPA no persigue fines de lucro y no podrá distribuir utilidades entre sus miembros. La totalidad de ingresos que obtenga FEMPPA se destinará al objeto social.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- El patrimonio de FEMPPA figurará en el inventario y en los libros de contabilidad que deberán llevarse bajo el control del Consejo Directivo.

ARTICULO VIGESIMO.- El Consejo Directivo podrá crear los fondos de reserva que considere conveniente.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- La determinación de la periodicidad y el monto de las cuotas que deberán cubrir los asociados es facultad exclusiva de la Asamblea General.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- La formulación del balance queda a cargo del Presidente del Consejo Directivo, debiendo presentarlo a consideración de la Asamblea dentro del mes de enero de cada año.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Las pérdidas afectarán en primer lugar a los fondos y reservas técnicas que se crearen; a falta de ellos, al resto del patrimonio.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- El manejo de los fondos y de las cuentas bancarias respectivas, se llevará a cabo por el Tesorero, con la firma conjunta del Presidente. El Presidente tendrá facultades para otorgar al Tesorero la firma única, permaneciendo como corresponsable.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- El poder supremo de FEMPPA reside en la Asamblea General, que se reunirá cuantas veces sea necesario, y será convocada por el Presidente del Consejo Directivo o por los asociados, en los términos del Código Civil. Las facultades de la Asamblea General serán, entre otras:

I.- Aprobar el informe del Presidente del Consejo Directivo sobre las actividades de FEMPPA durante el ejercicio inmediato anterior.

II.- Aprobar las cuentas y balances por el ejercicio social.

III.- Nombrar al Consejo Directivo.

IV.- Admitir y excluir asociados.

V.- Determinar el importe de las cuotas.

VI.- Nombrar las comisiones que debarán representar a FEMPPA ante algún organismo o en algún acto oficial.

VII.- Remover al Consejo Directivo cuando por alguna razón poderosa haya necesidad de hacerlo.

VIII.- Revocar nombramientos.

IX.- Disolver anticipadamente FEMPPA, o prorrogarla por mas tiempo del fijado en este instrumento.

X.- Conferir poderes en representación de FEMPPA.

XI.- Autorizar poderes para actos de dominio.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Las reuniones de la Asamblea General deberán celebrarse por lo menos una vez al año y ser convocadas y realizadas en los términos del Código Civil.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Cada miembro activo gozará de un voto en la Asamblea General. En caso de empate en una votación, el presidente de la Asamblea tendrá voto de calidad.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Las convocatorias para que se reúna la Asamblea General deberán contener el Orden del Día.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Para que la Asamblea General quede debidamente instalada, deberá estar representado por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los asociados con derecho a voto.

ARTICULO TRIGESIMO.- En las reuniones de la Asamblea General, fungirán como presidente y secretario de la Asamblea el Presidente y Secretario del Consejo Directivo; y a falta de ellos, los dos primeros vocales o quienes designe la propia Asamblea. La Asamblea designará dos escrutadores que certifiquen la existencia del quórum estatutario.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto, con excepción de los casos previstos por estos estatutos que requieran mayor porcentaje.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Los acuerdos tomados por la Asamblea serán válidos y obligatorios aún para los asociados ausentes o inconformes.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Cuando no se pueda instalar la Asamblea por falta del quórum establecido en el Artículo Vigésimo Noveno, se citará nuevamente a los asociados por medio de una segunda o sucesivas convocatorias que consignarán esta circunstancia, las cuales se realizarán con la misma anticipación y forma que la primera. En cualquier caso, el quorum mínimo para cualquier Asamblea será del cincuenta y uno por ciento de los miembros con derecho a voto.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Las votaciones de la Asamblea serán económicas, a menos que se acuerde por mayoría que sean nominales, en cuyo caso se recibirán los votos por conducto de los escrutadores.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Cuando la Asamblea General no pudiera tratar en la fecha que fue convocada todos los asuntos comprendidos en la Orden del Día, podrá suspenderse la reunión y reanudarse en la fecha y hora que se acuerde, sin necesidad de nueva convocatoria.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- De toda reunión de la Asamblea se levantará acta firmada por lo menos por cinco miembros del Consejo Directivo, y en caso de no hallarse presentes en número suficiente por la totalidad de los asistentes.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO.- La dirección de FEMPPA estará a cargo de un Consejo Directivo formado por nueve socios activos: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales. Los miembros del Consejo Directivo serán preferentemente presidentes de asociaciones confederadas, excepto cuando la Asamblea General decida en contrario. El presidente, secretario y tesorero podrán o no pertenecer a una misma asociación confederada. Los vocales deberán pertenecer a asociaciones confederadas distintas entre sí y de aquellas a las que pertenezcan el presidente, secretario y tesorero, excepto cuando la Asamblea General decida en contrario. Los vocales deberán ser presidentes de asociaciones confederadas en el momento de la elección, excepto cuando la Asamblea General decida en contrario.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- El Consejo Directivo durará en su encargo UN AÑO, que correrá del primero de febrero al treinta y uno de enero siguiente. El presidente podrá ser reelegido consecutivamente para el mismo cargo una sola vez y permanecerá en funciones hasta que su sucesor tome posesión. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos individualmente por la Asamblea, no pudiendo haber votaciones por planillas.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- El Consejo Directivo tendrá las facultades, derechos y obligaciones que a continuación se precisan:

a) Llevar la dirección de la Federación.

b) Cumplir y velar por que se cumplan los mandatos de la Asamblea General.

c) Apoderado General para actos de dominio y de administración y pleitos y cobranzas.

b) Obtener préstamos y autorizar a otras personas para que los obtengan y otorgar, suscribir, endosar, garantizar y negociar títulos de crédito de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, especialmente en los términos del artículo noveno de dicha Ley.

c) Conferir poderes Generales o especiales, así como para revocar los mismos. Los poderes otorgados por Consejo caducarán al renovarse este.

d) Pedir amparo, tramitarlo o desistirse del mismo; presentar denuncias y querellas y otorgar poderes especiales para todos los procedimientos penales; iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, de los Estados y de los Municipios, incluyendo los procedimientos de carácter laboral; y presentar toda clase de avisos, denuncias o liquidaciones fiscales, promoviendo todos los recursos y defensas que las mismas leyes fiscales determinan.

e) Conferir poderes generales o especiales, administrativos o judiciales , así como revocar los mismos. Los poderes otorgados por el Consejo caducarán al revocarse este.

f) Pedir amparo, tramitarlo o desistirse del mismo; presentar denuncias y querellas y otorgar poderes especiales para todos los procedimientos penales; iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, de los Estados y de los Municipios, incluyendo los procedimientos de carácter laboral y presentar toda clase de avisos, denuncias o liquidaciones fiscales, promoviendo todos los recursos y defensas que las mismas leyes fiscales determinan.

ARTICULO CUADRAGESIMO.- Para que el Consejo Directivo se considere reunido deberá contar por lo menos con seis de sus miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se tomarán por mayoría simple y sus miembros no podrán abstenerse de votar. En caso de empate en la votación cuando el numero de miembros reunidos sea par, el Presidente tendrá voto de calidad. Las reuniones del Consejo Directivo serán mensuales y podrán realizarse por medios electrónicos de comunicación cuando sus miembros así lo determinen. Las firmas autógrafas de los miembros del Consejo podrán recabarse mediante servicios de mensajería cuando el caso lo amerite.

ARTICULO CUADRAGESIMO PRIMERO.-.El Presidente del Consejo tendrá las facultades, derechos y obligaciones que a continuación se precisan:

a) Apoderado General para pleitos y cobranzas y para actos de administración, en los términos de las leyes estatales concordantes del numeral dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal, y estará autorizado para ejercer aquellas facultades que, conforme a la ley, requieran cláusula especial, en términos del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil del Distrito Federal y su concordante estatal.

b) Apoderado general para actos de dominio, previa autorización específica del acto por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

c) Obtener, previa la aprobación del Consejo Directivo o la Asamblea General, préstamos y otorgar, suscribir, endosar, garantizar y negociar títulos de crédito de acuerdo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, especialmente en los términos del artículo noveno de dicha Ley.

d) Conferir poderes administrativos o judiciales, generales o especiales, así como para revocar los mismos. Los poderes otorgados por el Presidente del Consejo caducarán al dejar este su encargo.

e) Pedir amparo, tramitarlo o desistirse del mismo; presentar denuncias y querellas y otorgar poderes especiales para todos los procedimientos penales; iniciar todos los procedimientos y recursos establecidos por las leyes federales, de los Estados y de los Municipios, incluyendo los procedimientos de carácter laboral; y presentar toda clase de avisos, denuncias o liquidaciones fiscales, promoviendo todos los recursos y defensas que las mismas leyes fiscales determinan.

f) Atender los asuntos de FEMPPA

g) Vigilar que se lleven a la práctica las decisiones y recomendaciones del Consejo Directivo y de la Asamblea General.

h) Tomar aquellas decisiones que estime pertinentes para la realización efectiva de los fines de FEMPPA y adoptar las medidas urgentes respecto a las cuales dará cuenta al Consejo y a la Asamblea General en las próximas juntas.

i) Representar a FEMPPA en las relaciones externas ante particulares y toda clase de autoridades.

j) Delegar en favor de los miembros del Consejo y del Secretario las facultades que no le sea posible desempeñar personalmente.

k) Rendir el informe General de las actividades desarrolladas.

l) Presidir las reuniones en Asamblea General y del Consejo Directivo.

ARTICULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Son funciones del Secretario:

a) Formular las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo Directivo.

b) Preparar la agenda de las reuniones y juntas a celebrarse.

c) Levantar el acta correspondiente a cada reunión considerando los asuntos tratados y las resoluciones tomadas.

d) Auxiliar al Presidente en el desahogo de los asuntos de FEMPPA.

ARTICULO CUADRAGESIMO TERCERO.- El Tesorero, en forma coordinada con el Presidente, deberá:

a) Preparar el presupuesto de ingresos y egresos, que deberá ser sometido a consideración del Consejo Directivo y la Asamblea General.

b) Llevar la contabilidad que consigne la situación financiera de FEMPPA, así como preparar los informes relativos para el Consejo Directivo y la Asamblea General.

c) Mantener el control directo de los fondos y hacer la aplicación de los mismos de acuerdo a las disposiciones del Consejo Directivo o la Asamblea General.

d) Promover la captación de recursos financieros para el sostenimiento y operación de FEMPPA.

ARTICULO CUADRAGESIMO CUARTO.- La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán crear Comités de Trabajo, para emprender tareas concretas de cualquier género; determinando su composición, duración y finalidades de acuerdo con la naturaleza de las tareas encomendadas.

ARTICULO CUADRAGESIMO QUINTO.- La venta de bienes inmuebles y la disolución de FEMPPA tendrá que ser autorizada por decisión de las dos terceras partes de los miembros activos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

 

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO.- Son miembros activos fundadores los socios de las asociaciones civiles confederadas listadas a continuación

 

1.- ASOCIACION MEXICANA DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES, A.C., con sede en Xalapa, Ver.

2.- ASOCIACION DE PILOTOS PRIVADOS, A.C., con sede en México, D. F.

3.- ASOCIACION DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES DE MONTERREY, A.C., con sede en Monterrey, N.L.

4.- ASOCIACION DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AVIONES DE PUEBLA, A.C., con sede en Puebla, Pue.

5.- ASOCIACION DE PILOTOS Y PROPIETARIOS DE AERONAVES DE CHIHUAHUA Y ENTUSIASTAS, A.C., con sede en Chihuahua, Chih.

6.- ASOCIACION DE PILOTOS Y USUARIOS DE ATIZAPAN, A.C. con sede en Atizapán, Edo. de México.

7.- AEROCLUB DEPORTIVO TOLUCA FELIPE SALCEDO, A.C. con sede en Toluca, Edo. de México.

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO.- Por decisión unánime de la Asamblea General constitutiva, son miembros honorarios de FEMPPA el señor Secretario don Carlos Ruiz Sacristán, el señor Subsecretario don Aarón Dychter Poltolarek y el señor Director don Juan Antonio Bargés Mestres.

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO.- La Asamblea General acuerda elegir un Consejo Directivo Provisional, integrado por las siguientes personas:

Presidente:Jorge Cornish Garduño (México)

Secretario: José López del Puerto (Xalapa)

Tesorero: David G. Zambrano Villarreal (Monterrey)

Vocal: Mario de la Garza García (Xalapa)

Vocal: Roberto Henric Galindo (Chihuahua)

Vocal: Carlos López de Llergo (Atizapán)

Vocal: Esteban Vigil Villaseñor (Guadalajara)

Vocal: Juan González Gilly (Toluca)

Vocal: Julian Dib Alvarez (Puebla)

ARTICULO CUARTO TRANSITORIO.- Las miembros activos mencionados aceptan sus cargos y protestan desempeñarlos fielmente.

ARTICULO QUINTO TRANSITORIO.- El primer Consejo Directivo Provisional estará encargado de organizar el inicio de operaciones de la Federación y deverá citar a elecciones en un plazo no mayor de 30 días contados a partir d ela fecha de la presente escritura.

ARTICULO SEXTO TRANSITORIO.- Se designa Apoderado de la Asociación al señor licenciado David G, Zambrano Villarreal, a quien se le otorgan los siguientes poderes y facultades:

a) Poder general Amplísimo para pleitos y cobranzas para representar a la Asociación con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos más amplios de los Artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal, sus correlativos y concordantes, .....

b) Representar a la Asociación en juicio o procedimientos laborales en los términos y para los efectos q los que se refieren los artículos, 11, 46, 47, 134-III, 523, 694, 695, 786, 787, 873, 874, 876, 878, 880, 883, 884 y 889 en relación a lo aplicable a las normas de los Capítulos XII y XVII del Título Catorce, todos de la Ley Federal del Trabajo en Vigor....

c) Poder amplísimo para administrar los negocios y bienes sociales, en los términos del artículo 2554 segundo párrafo del Código Civil para el Distrito Federal y su relativo y concordante...

d) Adquirir, poseer, aprovechar y gravar los bienes muebles o inmuebles de la Asociación y los derechos reales y personales de la misma, con facultades de Apoderado General para actos de dominio, en los términos del párrafo tercero del Artículo 2554 del Código Civil del Distrito Federal y su correlativo y concordante...

e) Aceptar, certificar, otorgar, emitir, girar, endosar, avalar o por cualquier otro concepto suscribir los títulos de crédito...

f) Fijar los programas de operaciones sociales y la forma, términos y condiciones en que los mismos deban realizarse.

g) Conferir poderes generales o especiales y revocarlos cuando lo estime conveniente, dentro de las facultades conferidas.

 

..... Es primer testimonio de la Escritura Pública 14,845.... en 45 hojas útiles y cotejadas que se expide para uso de la Federación Mexicana de Pilotos y Propietarios de Aeronaves, Asociación Civil, en la ciudad de Monterrey, capital del Estado de Nuevo León, a los doce días del mes de octubre de 1998. Doy fe.


FEMPPA@usa.net