NORMA OFICIAL MEXICANA
NORMA XXXVIII
Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-038-SCT3-1994, que regula las Características que deben reunir las aeronaves ultraligeras
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Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaria de Comunicaciones y Transportes.
AARON DYCHTER POLTOLAREK, con fundamento en los artículos I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 38 fracción II, 40 fracción XVI, 41,43 y 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y
CONSIDERANDO
Que el reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su articulo 18 fracciones I, VII, XIV, XV, XXI, XXII, XXVI, establece la facultad de ésta, para participar en la definición de la política y programas del transporte aéreo y ejercer la autoridad en el marco de su competencia ; certificar la operación de aeronaves ultraligeras ,así como autorizar y vigilar sus actividades, tramitar las concesiones para el establecimiento de fábricas de aeronaves , motores y sus partes y componentes, llevar su control y vigilancia, así como certificar, convalidar, y autorizar, sus programas de mantenimiento y los proyectos de construcción o modificación de estas aeronaves, sus partes y productos, así como opinar en la importación de las mismas; vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones , permisos, autorizaciones, en su caso y tramitar en su caso su modificación ,caducidad, nulidad, rescisión, revocación o requisa, así como declarar la suspención de operación de aeronaves; inspeccionar y controlar el mantenimiento de las aeronaves y, en su caso expedir o cancelar los certificados de aeronavegabilidad; apercibir a los infractores, así como imponer, graduar , reducir y cancelar, en su caso las sanciones aplicables por violaciones a las disposiciones que en materia de transporte aéreo establecen las leyes aplicables, cuando proceda, consignarlas a las autoridades hacendarias que corresponda y efectuar las notificaciones respectivas; y Coordinar al Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, elaborar los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, o las que se requieran en casos de emergencia, así como vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia.
Dado el interes de la operación de aeronaves ultraligeras en nuestro país para fines de recreación, turísticos y publicitarios, así como de fumigación por diversas personas físicas o morales, es indispensable establecer las características para su armado, construcción y operación, inicialmente a través de un Certificado de Aprobación Tipo y en caso de prestar un servicio público cumplir con lo los requisitos que se establezcan para operaciones. cumpliendo con los reglamentos establecidos para su matriculación y certificado de aeronavegabilidad, así como lo aplicable a su mantenimiento.
Que la Empresa o propietario de la aeronave ultraligera cuente con la infraestructura técnica que garantice su adecuado armado o construcción, así como su operación segura y eficiente.
Que para que se de debido cumplimiento de los objetivos antes señalados , es necesario que las empresas y/o propietarios dedicados a esta actividad cumplan con los requisitos , funciones y responsabilidades que se indican en este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana
Que es de interés primordial para el gobierno Federal que se proceda a la brevedad posible la aplicación del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, ya que de lo contrario se propiciaría el incumplimiento de las características mínimas para la operación de estas aeronaves, redundando en el detrimento de la seguridad de las operaciones aéreas y la posibilidad de ocasionar daños, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-037-SCT3-1994, QUE REGULA LAS CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN REUNIR LAS AERONAVES ULTRALIGERAS
INDICE
1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION
2. DEFINICIONES
3. ESPECIFICACIONES
3.1 Generales.
3.2 Definición y clasificación de aeronave ultraligera
3.3 Características de las aeronaves ultraligeras.
3.4 Requisitos para la Certificación de Aprobación Tipo de Aeronaves ultraligeras de construcción nacional.
3.5 Requisitos para la Certificación de Aprobación Tipo de Aeronaves ultraligeras de construcción o fabricación extranjera.
3.6 Requisitos para Convalidación de Certificado de Aprobación Tipo de Aeronaves ultraligeras.
3.7 Permiso de Operación como Transporte Aéreo Publico o Publicidad Aérea.
3.8 Permiso de Operación como servicios de fumigación Aérea.
3.9 Requisitos para obtención de Certificado para aprobación para producción.
4. VIGILANCIA
5. SANCIONES
6. BIBLIOGRAFIA
7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES
8. VIGENCIA
1.- Objetivo y campo de aplicación.
El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana establece las características y requisitos mínimos que deben cumplir cualquier empresa o persona física que desee fabricar, armar, construir y operar aeronaves ultraligeras en territorio nacional.
2.- Definiciones.
Para efectos de este Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana se considerarán las siguientes definiciones técnicas :
2.1 Aeronave: Toda maquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la Tierra
2.2 Accidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre desde el periodo comprendido entre el momento en que una persona entra abordo de la aeronave con la intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
a. Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave o por contacto directo con ella, con cualquier cosa sujeta a ella, a menos que las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado a sí misma una persona o hayan sido causadas por otras personas, o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y a la tripulación; o
b. La aeronave sufre daños o roturas estructurales que reducen su resistencia, sus rendimientos a sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado.
2.3 Auto giro o Giroplano: aeronave de ala rotativa cuyos rotores no son manejadas por motores, excepto para el arranque inicial , pero que estan diseñados para girar por acción del aire cuando el aeronave de ala rotativa se mueve; y cuyo medio de propulsión, consistiendo usualmente de hélices convencionales, es independiente del sistema rotativo.
2.4 Autoridad Aeronáutica: La Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.5 Certificación: Procedimiento que se lleva a cabo una vez que hayan concluido los trabajos de fabricación, armado o mantenimiento a la aeronave o componentes de la misma indicando los trabajos que se le efectuaron y representa una condición de que esta puede ser utilizada y que se encuentra en operación.
2.6 Certificado de Aprobación Tipo: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica a una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación, de fabricación especifica o modelo básico, incluyendo sus modificaciones que no cambian sus características de manejo y operación, que incluye el tipo de diseño o elaboración, los limites de operación o manejo, los datos de sus características y cualquier otra condición o limitación preestablecida para el producto.
2.7 Certificado de Aprobación para Producción: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica a cada fabricante de un producto a ser elaborado bajo un certificado de aprobación tipo.
2.8 Certificado tipo suplementario: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica a cada empresa o propietario que altera un producto para introducir una mejora al tipo de diseño, no mayor aún a la requerida para una nueva expedición de un certificado de aprobación tipo.
2.9 Condiciones IFR: condiciones meteorológicas abajo de mínimos para vuelos bajo reglas de vuelo por instrumentos.
2.10 Condiciones VFR: condiciones meteorológicas aceptables para vuelos bajo reglas de vuelo visual.
2.11 Convalidación : Revalidación de documentación elaborada por la Autoridad Aeronáutica del país fabricante o del país de procedencia que certifique una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación.
2.12 Control de calidad: es un control establecido durante el proceso de trabajo que se efectúa en el Taller aeronáutico para mantener una condición de seguridad y calidad en el trabajo efectuado.
2.13 Daño: alteración física de la aeronave o sus componentes como consecuencia de algún incidente o accidente sufrido por la misma.
2.14 Directiva de aeronavegabilidad: documento oficial emitido por un gobierno en el cual se establecen condiciones obligatorias de fabricación , modificación, mantenimiento, o restricciones operacionales a las aeronaves o componentes de la misma para mantener sus condiciones optimas de operación.
2.15 Equipo especial: Equipo que es exclusivamente utilizado para un modelo de aeronave de una marca específica.
2.16 Factor de carga: medida de la relación de una carga especifica a el peso total de la aeronave. La carga especifica puede expresarse en cualquiera de los términos siguientes: fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia, o reacciones de la tierra o agua.
2.17 Falla: funcionamiento incorrecto de algún componente, accesorio o dispositivo de la aeronave.
2.18 Flamable: con respecto a un fluido o gas, significa que es susceptible a ignición rápida o a explotar.
2.19 Giro avión o aeronave rotativa (rotorcraft): aeronave mas pesada que el aire que depende principalmente de su soporte en vuelo de la generación de levantamiento por uno o mas rotores.
2.20 Girodino: aeronave de ala rotativa cuyos rotores son manejados normalmente por motores para el despegue, vuelo estacionario, aterrizaje, y para vuelo hacia adelante durante parte de su rango de velocidades, y cuyos medios de propulsión, consistiendo usualmente de hélices convencionales, es independiente del sistema de rotor.
2.21 Hélice: Organo mecanico movido por la fuente motriz de la aeronave, cuyo objeto es producir una fuerza util de tracción para impulsarla.
2.22 Helicóptero: aeronave de ala rotativa cuyo rotor o rotores movidos por sus motores, la sostienen en vuelo y ademas le permiten efectuar maneobras en cualquier dirección.
2.23 Herramienta especial: Herramienta que se utiliza para un modelo de aeronave de una marca especifica.
2.24 Información técnica: es toda la información requerida para efectuar el mantenimiento a una aeronave y que en general consiste de manuales de mantenimiento o de servicio, catálogos de partes, manuales de diagramas eléctricos , manuales de reparación, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, entre otros.
2.25 Instalaciones: conjunto de obras de construcción necesarias para efectuar el mantenimiento y/o reparación de aeronaves.
2.26 Inspección: revisión física del estado en que se encuentra la aeronave y/o sus componentes.
2.27 Libro de bitácora de la aeronave: libro que se lleva abordo de la aeronave y en el cual se e lleva un registro completo de los parámetros operacionales de la misma, mantenimiento, fallas registradas antes y después del vuelo, acciones tomadas al respecto y tiempos de la aeronave.
2.28 Licencia: Documento oficial otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil al personal técnico aeronáutico necesario para poder desarrollar labores especificas (según su expedición) de mantenimiento a la s aeronaves, componentes y/o sus accesorios.
2.29 Miembro de la tripulación de vuelo : piloto., ingeniero de vuelo o navegante de vuelo, asignado para el servicio en un aeronave durante el tiempo de vuelo.
2.30 Motor: maquina de combustión interna que transforma la energía calorífica del combustible en energía mecánica, la cual es aprovechada para generar el empuje o tracción necesaria para que la aeronave se desplace.
2.31 Personal técnico aeronáutico : Personal que ejerce sus funciones dentro de un área especifica de una empresa, siendo responsable del control, programación y aplicación de los servicios requeridos a las aeronaves, componentes y/o accesorios.
2.32 Piloto al mando de la aeronave: persona responsable de la operación, dirección, el cuidado, orden y la seguridad de la aeronave.
2.33 Planeador: aeronave mas pesada que el aire, que es soportada en vuelo por las reacciones aerodinámicas de el aire contra sus superficies de levantamiento y cuyo vuelo libre no depende principalmente de un motor. Tambien se le considera planeador al conjunto de un avion sin su motor o motores.
2.34 Propietario : dueño de la aeronave, que en algunos casos es el mismo que el explotador.
2.35 Reparación: corrección de fallas en etapas incipientes, medias y declaradas
2.36 Reparación mayor: restablecimiento de las condiciones de aeronavegabilidad de la aeronave, componentes, accesorios o dispositivos que hayan sufrido avería o deterioros mayores, por determinado tiempo de uso, por incidente o accidente.
2.37 Resistente a la flama: no susceptible a la combustión o a la propagación de la flama, mas halla de los límites de seguridad después de que cesa la fuente de ignición.
2.38 Rotor principal: rotor que proporciona el levantamiento principal a una aeronave de ala rotativa.
2.39 Velocidad Verdadera: la velocidad de una aeronave relativa a la masa de aire en la que vuela. La velocidad verdadera es equivalente a la velocidad indicada corregida, multiplicada por (????¥ ) - 1/2.
2.40 Vne- velocidad de nunca exceder
2.41 Vno- velocidad de crucero máxima estructural
2.42 Vr- velocidad de rotación
2.43 Vso- velocidad de desplome o velocidad mínima de vuelo nivelado en la cual el aeroplano es controlable.
2.44 Vx- velocidad para mejor ángulo de ascenso
2.45 Vy- velocidad para mejor relación de ascenso
2.46 V1- velocidad de decisión al despegue (antiguamente definido como velocidad critica de falla de motor)
2.47 V2- velocidad de despegue seguro.
3.- Especificaciones
3.1 Generales.
Toda Empresa o persona física que desee fabricar, armar o ensamblar y operar aeronaves ultraligeras en territorio nacional requieren obtener un certificado de aprobación tipo que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil dependiente de la secretaria de Comunicaciones y Transportes cumpliendo con las siguientes especificaciones y estándares de aeronavegabilidad para su aprobación
Para su fabricación en serie se deberá además obtener un Certificado de Aprobación para Producción emitido por la misma Dependencia, comprobando un nivel de control de calidad optimo en su producción y máxima seguridad en sus operaciones conforme a estas especificaciones.
Cualquier cambio por mejora en el diseño de las aeronaves certificadas que no altere sus características básicas requerirá obtener un Certificado tipo suplementario.
Todo Certificado tipo será otorgado por cada aeronave ultraligera a menos que se haya otorgado un certificado de aprobación para producción a una empresa de fabricación en serie, la cual asignará el número de serie que lo identificara como Fabricación de producción autorizado por la D.G.A.C.
3.2 Definición y clasificación de aeronave ultraligera
Es aquella que es usada o se pretende utilizar para propósitos recreativos, deportivos, publicitarios o agricolas.
Si no es motopropulsada, su peso es menor de 70 Kg (155 lb), incluyendo los planeadores de este peso.
Si es motopropulsada, su peso vacío es menor de 225 Kg ( 496 lb); su velocidad máxima sea de 139 Km/Hr. (78 nudos) y su velocidad de desplome sin potencia no sea mayor de 65 Km/hr (35 nudos).
Los cuales pueden ser del tipo:
I. De ala fija
a. aeronaves de ala rígida.
b. aeroplano de ala pendular.
II. De ala rotativa
a. girocópteros.
b. helicópteros.
3.3 Características de las aeronaves ultraligeras.
3.3.1 Utilización
Se limita su utilización para operaciones en condiciones VFR.
Las operaciones para servicios de fumigación, publicidad aérea y transporte aéreo requerirán la obtención de la constancia de requisitos técnicos otorgada por el Departamento de Ingeniería de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
3.3.2 Numero de ocupantes.
Tiene capacidad para un máximo de dos ocupantes.
3.3.3 Especificaciones de Componentes y Partes.
Se deberán utilizar componentes y partes comerciales aprobadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil o cualquier otra Autoridad Aeronáutica para su empleo en aeronaves. En estos se incluyen los motores y sus accesorios, hélices neumáticos, resortes y amortiguadores del tren de aterrizaje, rotores palas para rotor, ruedas y conjunto de frenos, piezas forjadas, fundiciones, extrusiones y partes tales como poleas, levas, terminales, cables, pernos, remaches, etc.
3.3.4 Dispositivos de Seguridad.
Diversos tipos de paracaídas balísticos, mecánicos o manuales, y algunos adicionales necesarios para su operación, son considerados como dispositivos de seguridad aplicables en situaciones potencialmente catastróficas.
Otros tipos de dispositivos tales como cinturones de seguridad, protección contra volcaduras, frenos, etc., forman parte de la estructura de la aeronave y se encuentran comprendidos dentro del peso vacío.
3.3.5 Flotadores
El peso de los flotadores para operaciones exclusivamente acuáticas así como el de los herrajes para sujeción interna o externa al fuselaje, no deberán comprenderse en el peso vacío de la aeronave. El peso por cada flotador que podrá ser excluido del peso vacío seco no deberá exceder de 13.6 kgs. (30 lbs.) En determinadas condiciones cuando se solicite excluir pesos mayores por cada flotador, el Departamento de Ingeniería Aeronáutica efectuará los análisis correspondientes para determinar lo conducente.
El peso de los flotadores para operaciones anfibias que podrá ser excluido del peso vacío seco no será mayor a 13.6 kgs. (30 lbs.) por cada flotador. El peso de los demás elementos asociados con la instalación y operación del tren de aterrizaje deberá ser incluido en el peso vacío seco.
El peso que podrá ser excluido del peso vacío seco en aeronaves anfibias, en las cuales el fuselaje ha sido diseñado como dispositivo de flotación durante operaciones acuáticas, no excederá de 13.6 kgs. (30 lbs.); se podrá excluir del peso vacío de la aeronave hasta un máximo de 4.5 kgs. (10 lbs.) por cada flotador de tipo estabilizador lateral, los cuales regularmente se encuentran emplazados en la sección media o extrema se las semialas.
3.4 Requisitos para la Certificación de Aprobación Tipo de Aeronaves ultraligeras de construcción nacional.
Las aeronaves ultraligeras de construcción nacional serán consideradas como tales, cuando se demuestre satisfactoriamente que han sido o serán fabricadas en más de 50% de sus partes y componentes por el interesado en nuestro país, exceptuando los motores y demás accesorios comerciales.
3.4.1 Solicitud de Certificación.
Presentar al departamento de Ingeniería Aeronáutica una memoria de construcción de la aeronave, que incluya:
a. Nombre, capacidad técnica y dirección de la persona o razón social que construirá la aeronave.
b. Lugar donde se construirá.
c. Plano de tres vistas , en tamaño doble carta acotado o con escalas de referencia.
d. Características técnicas de operación y sus limitaciones .
e. Especificaciones de construcción o Manual de Armado.
f. Proyectos aerodinámicos y estructurales, que incluyan el factor de carga.
g. Características de los materiales utilizados.
h. Programa calendarizado de construcción.
i. Manual de partes y componentes, así como Manual de Diagramas Eléctricos.
3.4.2 Al recibo de esta información y una vez analizada, se autorizará el inicio de la construcción de la aeronave, si procede.
3.4.3 Durante el desarrollo de la construcción , el interesado deberá solicitar periódicamente la presencia de personal del departamento de Ingeniería Aeronáutica (en la que se estimen avances del 25%,50% y 75% respectivamente del total del trabajo) para que se verifique el procedimiento de construcción de la aeronave.
3.4.4 Una vez terminada la construcción, se deberá informar al departamento de Ingeniería Aeronáutica, para llevar a cabo la inspección de construcción final.
3.4.5 Si se cumplen satisfactoriamente los puntos 3.4.1,3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4, con base en el programa de construcción, guía de pruebas o "Manual de vuelo", previamente elaborado por el fabricante, se llevarán acabo las pruebas necesarias tanto en tierra como en vuelo. Las pruebas en tierra serán realizadas para verificar la operación resistencia y maniobrabilidad de motor, sistemas de control y fuselaje conforme al tipo de aeronave en particular.
Para la realización de estas pruebas se deberá otorgar una matricula provisional para su efecto, así como la autorización del traslado de la aeronave a un aeropuerto controlado a través del los Departamentos de Registro Aeronáutico y Departamento de Inspección de la D.G.A.C. respectivamente.
3.4.6 En coordinación con el Departamento de Ingeniería de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se designará fecha y lugar donde se efectuarán las pruebas coordinando la asignación de una matricula provisional para la realización de pruebas de vuelo establecidas durante 50 ciclos de operación de la aeronave a través del área de Registro y control aeronáutico de la D.G.A.C.
3.4.7. El interesado informará por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil el nombre y domicilio del piloto de pruebas con licencia vigente en la especialidad, quien deberá tener la capacidad de vuelo en equipos similares, así como presentar el documento de su consentimiento para efectuar las pruebas.
Asimismo para la realización de los vuelos se deberá contar con seguro de cobertura por daños a la a terceros.
3.4.8 Los vuelos de prueba tendrán la finalidad de verificar lo siguiente.
a. Longitud de pista para despegue con peso máximo.
b. Relación de ascenso.
c. Vuelo recto y nivelado.
d. Virajes hacia ambos lados.
e. Vuelo a máxima velocidad.
f. Relación de ascenso.
g. velocidad de desplome y vuelo de planeo.
h. Longitud de pista para aterrizaje.
i. techo de servicio.
NOTA: En el caso de existir algun incidente o accidente de las aeronaves durante el periodo de pruebas para certificación deberá informar al Departamento de Ingenieria de la D.G.A.C. los pormenores, causas y consecuencias del mismo.
En el caso de ser reparable la aeronave o parte dañada y desear su reanudación del tramite, se deberá comprobar su estado de reparación, a fin de indicar las pruebas como si la aeronave fuera nueva, iniciando nuevamente los ciclosa realizar por la misma.
Cuando la aeronave ya este armada y se tramite su regularización para cumlimiento de esta norma, el Departamento de Ingenieria Aeronáutica dictaminará los requisitos particulares para su aprobación.
3.4.9 Una vez efectuadas las pruebas mencionadas en el punto 3.4.8, y de acuerdo a los resultados obtenidos, se deberá preparar y presentar al Departamento de Ingeniería Aeronáutica para su aprobación, dos ejemplares de la "Guía o Manual de Vuelo", para operar la aeronave, que incluya en forma clara, las técnicas a seguir para su operación segura, debiéndose incluir como mínimo los siguientes capítulos :
I. Limitaciones.
a. De elevación máxima para el despegue.
b. De peso.
c. De velocidades.
d. De relación de ascenso y descenso.
e. De banqueo y radios de virajes.
f. De techo máximo ( altitud máxima de vuelo ).
II. Inspección de Prevuelo.
a. Inspección previa al vuelo ( exterior y cabina si es aplicable)
III. Carreteo.
a. Recomendaciones para el carreteo.
IV. Despegue y ascenso.
a. Técnica de despegue y ascenso.
V. Técnicas de vuelo.
a. Técnicas para efectuar virajes.
b. Técnicas para vuelo de crucero.
c. Técnicas para descenso.
d. Técnicas para aterrizaje.
e. Inspección después de vuelo.
f. Inspección para su anclado.
g. Instrucciones para su armado, desmontado y traslado.
h. Técnicas de vuelo ante situaciones de viento o de emergencia.
VI. Emergencias.
a. Paro de motor ( si es aplicable).
b. Desplome ( con motor o sin motor, según aplique).
c. Vuelo de planeo sin potencia.
d. Liberación de paracaidas balistico en su caso.
3.4.10 Se deberá preparar y presentar al Departamento de Ingeniería Aeronáutica para su aprobación, dos ejemplares del Manual de Mantenimiento", para dar soporte a la aeronave, que incluya en forma clara, las técnicas a seguir para su mantenimiento seguro, debiéndose incluir inspecciones a:
a. Planeador
b. Motor y accesorios.
c. Hélice o rotores.
3.4.11 Instrumentos y equipo mínimo para aeronaves ultraligeras de ala fija y pendular.
I. Instrumentos de vuelo:
a. Brújula
b. Velocímetro.
c. Altimetrobarométrico.
d. Indicador de velocidad vertical
II. Instrumentos de planta motopropulsora.
a. Tacómetro.
b. Indicador de temperatura ambiente.
c. Indicador de temperatura de cabeza de cilindros, un indicador de temperatura de gases de escape o un indicador de temperatura de refrigerante, de acuerdo a la clase y tipo de motor empleado.
III. Equipo de comunicación.
a. Un transreceptor para comunicación en la banda de frecuencias VHF asignada para comunicaciones aeronáuticas.
IV. Equipo de Seguridad.
a. Para ultraligeros operados para fines de lucro o recreativos es indispensable poseer un paracaídas balístico, mecánico o manual, según sea aprobado para su uso por el Departamento de Ingeniería Aeronáutica.
b. Un cinturón de seguridad del tipo pelviano o arnés, para cada ocupante.
c. Casco protector.
d. Salvavidas en caso de operar en zonas cercanas a extensiones de agua.
3.4.12 Instrumentos y equipo mínimo para aeronaves ultraligeras de ala rotativa.
I. Instrumentos de vuelo:
a. Brújula
b. Velocímetro.
c. Altímetro barométrico.
d. indicador de velocidad vertical
e. Un tacómetro para rotor principal.
II. Instrumentos de planta motopropulsora.
a. Tacómetro.
b. Indicador de temperatura ambiente.
c. Indicador de presión de admisión.
d. Indicador de cantidad de combustible.
e. Indicador de cantidad de aceite.
f. Indicador de temperatura de cabeza de cilindros, un indicador de temperatura de gases de escape o un indicador de temperatura de refrigerante, de acuerdo a la clase y tipo de motor empleado.
III. Equipo de comunicación.
a. Un transreceptor para comunicación en la banda de frecuencias VHF asignada para comunicaciones aeronáuticas.
IV. Equipo de Seguridad.
a. Un cinturón de seguridad del tipo pelviano o arnés, para cada ocupante.
b. Un paracaidas balistico obligatorio en todos los casos.
En el caso de que la aeronave no tenga número de serie asignada por el fabricante con certificado de aprobación de producción, la D.G.A.C. asignará si procede, el número de serie correspondiente.
Cuando se otorgue el Certificado de Aprobación tipo el fabricante o propietario de la aeronave deberá colocar en lo posible en lugar visible una placa que indique lo siguiente:
"PRECAUCION A LOS PASAJEROS - ESTA AERONAVE ES DE OPERACION RESTRINGIDA Y NO ESTA FABRICADA DE ACUERDO A LOS ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LA FABRICACION DE AERONAVES COMERCIALES
Adicionando lo siguiente de acuerdo a la autorizacion otorgada
a. APROBADA PARA USO PARTICULAR.
b. APROBADA PARA USO COMERCIAL
3.5 Requisitos para la Certificación de Aprobación Tipo de Aeronaves ultraligeras de construcción o fabricación extranjera.
Las aeronaves ultraligeras de fabricación extranjera en forma de aeronaves ya construidas o en paquetes de construcción (kits)., en paquetes para ensamble o armado, conteniendo partes ya sea prefabricadas y preparadas, así como componentes y partes las cuales , excluyendo los motores y demás accesorios, representen mas del 50% del total de la estructura de la aeronave deberán cumplir con lo siguiente:
3.5.1 Especificaciones de Componentes y Partes
Apéguese a lo establecido en la sección 3.3.3 de este Anteproyecto de Norma
3.5.2. Instrumentos y equipos
Apéguese a lo establecido en la sección 3.4.11 y 3.4.12 de este Anteproyecto de Norma.
3.5.3 Solicitud de Certificación.
Presentar la descripción general de la aeronave, elaborada por el fabricante, incluyendo los datos técnicos necesarios para su construcción apéguese a lo establecido en la sección 3.4.1 de este Anteproyecto de Norma.
3.5.4 Evaluación del proceso de construcción.
Apéguese a lo establecido en la sección 3.4.3 de este Anteproyecto de Norma
3.5.5. Pruebas en tierra.
Apéguese a lo establecido en la sección 3.4.5 y 3.4.6 de este Anteproyecto de Norma.
3.5.6. Pruebas en vuelo.
Apéguese a lo establecido en la sección 3.4.6 y 3.4.8 de este Anteproyecto de Norma
3.5.7 Equipo de emergencia.
Apéguese a lo establecido en la sección 3.3.4 de este Anteproyecto de Norma
3.5.8 Personal de vuelo de prueba.
Apéguese a lo establecido en la sección 3.4.7 de este Anteproyecto de Norma
3.5.9 Manuales de Mantenimiento y vuelo.
Apéguese a lo establecido en la sección 3.4.9 y 3.4.10 de este Anteproyecto de Norma
3.5.10 Presentar los documentos correspondientes en caso de que alguna autoridad ya haya expedido algún certificado de aprobación tipo a la aeronave ultraligera en cuestión para su convalidación de acuerdo a la sección 3.6.
Cuando se otorgue el Certificado de Aprobación tipo el fabricante o propietario de la aeronave deberá colocar en lo posible en lugar visible una placa que indique lo siguiente:
"PRECAUCION A LOS PASAJEROS - ESTA AERONAVE ES DE OPERACION RESTRINGIDA Y NO ESTA FABRICADA DE ACUERDO A LOS ESTANDARES DE SEGURIDAD EN LA FABRICACION DE AERONAVES COMERCIALES
Adicionando lo siguiente de acuerdo a la autorizacion otorgada
a. APROBADA PARA USO PARTICULAR.
b. APROBADA PARA USO COMERCIAL
Los requisitos establecidos en el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana , no eximen de la responsabilidad del cumplimiento de las normas que establece la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus Reglamentos.
3.6. Requisitos para Convalidación de Certificado de Aprobación Tipo de Aeronaves ultraligeras.
Cuando se posea un certificado de aprobación tipo otorgado por el país en donde se fabrico el aeronave ultraligera deberá solicitarse a la Dirección general de Aeronáutica Civil la convalidación de este certificado presentando lo siguiente:
a. Copia de los Certificados de Aprobación Tipo de las Aeronaves ultraligeras que deseen operar.
b. Planos detallados de la aeronave ultraligera y sus componentes.
c. Especificaciones Técnicas.
d. Características Físicas de los materiales y su lugar de procedencia, indicando el proceso a que deben someterse previa construcción.
e. Manual de Vuelo.
f. Manual de Mantenimiento.
g. Coordinación de vuelo de demostración.
Para el caso de aeronaves ultraligeras para fumigación y remolque de letreros se deberá presentar el certificado para su instalación o el suplemento al certificado tipo que se haya emitido por la Autoridad del país de fabricación.
3.7 Permiso de Operación como Transporte Aéreo Publico o Publicidad Aérea.
Así mismo para obtener el permiso para operaciones de transporte publico en aeronaves ultraligeras con fines turísticos, publicitarios (remolque de letreros) y de recreación una vez otorgado el Certificado de Aprobación Tipo, deberá de obtener ante el Departamento de Ingeniería de la D.G.A.C. la constancia de requisitos técnicos presentando y cumpliendo con lo siguiente previo al inicio de operaciones.
a. Presentar constancia de aeronavegabilidad.
b. Se deberá comprobar que la aeronave se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad, mediante una Constancia de la Comandancia del Aeropuerto que fue asignado como base de operaciones.
En la constancia citada deberá incluir entre otros puntos :
1. Chalecos salvavidas, cuando se vuele cerca de extensiones de agua.
2. transmisor localizador de emergencia (ELT).
Una vez que se le haya expedido el Certificado de Aeronavegabilidad deberá remitir una copia del mismo al Departamento de Ingeniería Aeronáutica de la Dirección General de aeronáutica civil.
c. Licencias al personal técnico aeronáutico.
d. Deberá presentar copia de las Licencias ( en sus tres carátulas) y capacidades en vigor del Personal Técnico Aeronáutico, y del instructor que proporcionará el adiestramiento.
e. Programas de capacitación.
f. Contar con un programa de adiestramiento teórico practico autorizado en fases iniciales y periódico para el personal técnico aeronáutico y del instructor que proporcionará los adiestramientos. Asimismo demostrar con documentos que se han recibido los mismos.
En caso de no contar con un programa propio, presentar documentos de que el personal Técnico Aeronáutico ha recibido los cursos correspondientes, en algún centro de capacitación autorizado.
g. Elaborar Cartas topográficas a tamaño conveniente, en las cuales indiquen las trayectorias de operación de cada uno de los lugares a operar, mismo que servirá como información de apoyo al vuelo
h. La aeronave ultraligera deberá estar equipada para efectuar vuelos VFR.
i. Manual de Mantenimiento
j. Presentar para su aprobación original y copia de Manual de Mantenimiento del fabricante propiedad de la empresa para cada modelo de aeronave con que opere o pretenda operar, mismo que deberá mantener actualizado y a Disposición de la Dirección General de aeronáutica Civil.
k. Manual de vuelo.
l. Presentar para su revisión y aprobación, un Ejemplar del Manual de Vuelo de cada aeronave con que opere o pretenda operar, mismo que se deberá mantener actualizado, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-EM-023-SCT3-1994.
m. Deberá elaborar el Manual General de Mantenimiento y/o Manual de Procedimientos de Taller.
n. Deberán presentar para su revisión y aprobación si procede, tres ejemplares del Manual general de mantenimiento , donde se establece, las políticas y los procedimientos bajo las cuales el operador le dará servicio de mantenimiento a sus aeronaves, conforme a la Norma Oficial Mexicana Emergente NOM-006-SCT3-1994.
Para el caso que la empresa cuente con taller propio, deberá también dar cumplimiento a la Norma Oficial mexicana Emergente NOM-007-SCT3-1994.
o. Manual General de Operaciones.
p. Deberán presentarse para su revisión y aprobación si procede tres ejemplares (original y dos copias) de cada uno de dichos manuales.
q. Control de operaciones.
Deberá de contar con el equipo de radiocomunicación y frecuencias autorizadas para mantener en todo momento comunicación efectiva aire tierra aire, así como para efectos de control de vuelos.
1. Los vuelos solo podrán ser efectuados bajo las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones meteorológicas visuales (VMC), fuera de lugares habitados o sobre reuniones de personas al aire libre.
2. Coordinar con la Autoridad Aeronáutica y el organismo descentralizado SENEAM. Servicios a la navegación en el espacio Aéreo Mexicano. a fin de emitir el NOTAM correspondiente, si se requiere.
3. Elaborar los planes de vuelo de acuerdo a las corrientes de aire del día.
4. Deberá contar con el equipo de seguridad y emergencia suficiente, como son el de vigilancia, extinción de incendios y primeros auxilios, durante el desarrollo de la operación.
5. Deberá contar con los demás permisos de las entidades involucradas.
6. Presentar un estudio operacional en el área donde pretende realizar las operaciones.
3.8 Permiso de Operación como servicios de fumigación Aérea.
Así mismo para obtener el permiso para operaciones de fumigación con aeronaves ultraligeras una vez otorgado el Certificado de Aprobación Tipo, deberá de obtener ante el Departamento de Ingeniería de la D.G.A.C. la constancia de requisitos técnicos presentando y cumpliendo con lo indicado en la sección 3.7 además delo siguiente previo al inicio de operaciones.
a. El aeronave ultraligera debe ser de cabina cerrada.
b. Se deberá proporcionar a la tripulación de equipo de respiración de oxigeno y protecciones necesarias contra el material fumigante.
c. Reportar a la Comandancia del Aeropuerto mas cercano a la operación la cantidad de hectáreas a fumigar y la zonas de trabajo a través de un plano con sus procedimientos de operación.
3.9 Requisitos para obtención de Certificado para aprobación para producción.
Solicitar ante el Departamento de Ingeniería el Certificado de aprobación para producción requiriendo cumplir con lo siguiente:
a. Presentar el Manual de Control de Producción de acuerdo a lo indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT3-1994 -
b. Comprobar a través de inspecciones la información indicada en dicho manual.
4.- Vigilancia
La Secretaria de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana.
5.- Sanciones
El incumplimiento del presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
6.- Bibliografía
" Ley de Vías Generales de Comunicación"
Código de Reglamentos Federales Partes 103 de la Administración Federal de Aviación , Departamento de Transportación de los Estados Unidos de Norteamérica.
7.- Concordancia con otras Normas Internacionales
Este Anteproyecto de Norma no concuerda con ninguna a nivel Internacional.
8.- Vigencia
El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana tendrá una vigencia de 90 días y entrará en vigor a los siete días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
El presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana cancela las disposiciones establecidas en el Boletín Técnico Obligatorio BTO IA- 410-10R1, de fecha 1° de marzo de 1989.